Peru - Sistema político electoral

División Político Administrativa

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

El territorio de la República está integrado por regiones, 24 departamentos, 196 provincias y 1890 distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación (Art. 189, Constitución del Perú). Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades son provinciales o distritales.

Parlamento nacional

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta (130).

Gobierno municipal

Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.

Duración de mandatos

El mandato presidencial es de cinco (5) años y no hay reelección inmediata. El Congreso de la República se elige por un período de cinco (5) años. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años.

Sistema de representación

La o el Presidente de la república se elige por mayoría absoluta. En las elecciones pluripersonales, como es el caso de las y los integrantes del Congreso de la República, hay representación proporcional aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. En el caso de las elecciones locales, se asigna a la lista ganadora los escaños según el método d'Hondt o la mitad más uno.

Tipo de listas

Listas cerradas y bloqueadas.

Circunscripción electoral

Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple. Funciona como uninominal para alcaldes y plurinominal para concejales.

Ley de cuotas y paridad

Sí, la Ley N° 31030, que garantiza la paridad y alternancia de género en las listas de candidatas y candidatos para cargos de elección popular de nivel nacional y subnacional, y establece la paridad en las candidaturas para cargos de dirección de los partidos.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política del Perú de 1993 (incluye reformas del año 2005) y Ley Orgánica de Municipalidades.

Justicia electoral

El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Al Jurado Nacional de Elecciones le compete la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales; Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; Administrar justicia en materia electoral; Proclamar a los candidatos elegidos y entregar el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.