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División Político Administrativa

República unitaria y presidencialista. De acuerdo con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Bolivia se organiza territorialmente en 9 departamentos, 112 provincias, 342 municipios y 1 territorio indígena originario campesino. La autonomía de todas las entidades territoriales se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo.

Parlamento nacional

La Asamblea Legislativa Plurinacional es bicameral y está compuesta por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados está conformada por 130 miembros, donde en cada Departamento se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales y la otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. La Cámara de Senadores está conformada por 36 miembros. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.

Gobierno municipal

El gobierno municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Duración de mandatos

 El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco (5) años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, así también en el caso de las y los integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de las máximas autoridades ejecutivas de los municipios, integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos.

Sistema de representación

La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Es proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta (50) por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta (40) por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. En el caso de los gobiernos locales, el Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde es elegida o elegido mediante sufragio universal, por mayoría simple, en lista separada de las candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales. En el caso del Concejo es proporcional.

Tipo de listas

Lista cerrada y bloqueada en distritos plurinominales. Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, deben respetar la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres.

Circunscripción electoral

Una circunscripción nacional, que incluye los asientos electorales ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional; Nueve (9) circunscripciones departamentales para Senadoras y Senadores; Nueve (9) circunscripciones departamentales para Diputadas y Diputados plurinominales; Circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales, definidas por Ley; Circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos, definidas por Ley. En el caso de las elecciones locales, se establecen las circunscripciones municipales para la elección de alcaldesas o alcaldes (uninominales) y concejales (plurinominales).

Ley de cuotas y paridad

Sí, Ley N° 026 del Régimen Electoral. Establece el principio de Equivalencia donde "La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos" (Art. 2, h)

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley Nº 026 del régimen electoral y Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Justicia electoral

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es uno de los cuatro órganos del poder público del Estado Plurinacional de Bolivia, con igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El OEP goza de autonomía funcional e independencia respecto a otros órganos del Estado, con los cuales se relaciona, coopera y coordina sobre la base de la independencia y la separación de poderes para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones. (Arts. 2 y 4, Ley N. 018 del Órgano Electoral). El OEP está compuesto por: El Tribunal Supremo Electoral; Los Tribunales Electorales Departamentales; Los Juzgados Electorales; Los Jurados de las Mesas de sufragio y Los Notarios Electorales. El Tribunal Supremo Electoral, es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.