Chile - Sistema político electoral
División Político Administrativa
Chile es una república democrática, unitaria y presidencialista. La administración del Estado es funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a o establecido por ley.
Está compuesta de 3 unidades territoriales: Región, Provincia y Comuna. Actualmente, el país se encuentra dividido en 15 regiones, 54 provincias y 346 comunas, las que son gobernadas por 345 Municipalidades (la Municipalidad de Cabo de Hornos administra la agrupación de comunas de Cabo de Hornos y Antártica).
Parlamento nacional
El Congreso Nacional es bicameral. La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. Los 155 escaños se distribuyen proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada uno de ellos, en base a los datos proporcionados por el último censo oficial de la población realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas. El Senado se compone de cincuenta (50) miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. El año 2015 se promulgó la ley 20.840 que estableció un nuevo Sistema Electoral para elecciones parlamentarias, reemplazando al Sistema Binominal.
Gobierno municipal
Las municipalidades están constituidas por el alcalde, que es la máxima autoridad, y por el concejo municipal. Al Alcalde o alcaldesa le corresponde la dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento del Municipio (Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Título II Del Alcalde, Párrafo 1º. Art.56) y es elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido por ley. El Concejo Municipal posee carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, y se encarga de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Orgánica Constitucional de Municipalidades. Están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral.
Duración de mandatos
El Presidente de la República dura en ejercicio de sus funciones cuatro (4) años, al igual que diputados, alcaldes y concejales. Los senadores durarán (8) ocho años en su cargo y se renuevan alternadamente cada cuatro años, en la forma que determina la ley orgánica constitucional respectiva.
Sistema de representación
Para elegir al Presidente/a de la República se utiliza un sistema de mayoría absoluta con segunda vuelta (en caso de que ningun/a candidato/a alcanzara el 50% más 1 de los votos). En el caso de elecciones de diputados y senadores se utiliza el método de repartición de escaños D'Hondt. En cuanto a los municipios, el Alcalde se elige segun quien obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna y, en el caso de los concejos, mediante un sistema de representación proporcional.
Tipo de listas
Listas abiertas y desbloqueadas.
Circunscripción electoral
Los cargos de Presidente y Alcalde son uninominales y los parlamentarios y concejales son plurinominales. Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral, compuesta de 16 circunscripciones senatoriales y 28 distritos de diputados.
Ley de cuotas y paridad
Sí, la Ley N° 20.840 (sustitución binominal), introdujo una ley de cuotas que obliga a los partidos políticos, a partir de las elecciones parlamentarias de 2017 hasta las de 2029, a presentar un porcentaje no menor del 40% de mujeres entre sus candidatas.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución Política de la República de Chile; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley Nº 18.695); y el Decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Votaciones Populares y Escrutinios
Justicia electoral
Tiene dos organismos electorales autónomos. El órgano superior de la administración electoral es el Servicio Electoral de Chile (SERVEL), el cual es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que además ejerce la supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) califica y verifica todos los procesos electorales en el país y es la corte donde se sancionan las diferencias. (Art. 84 de la Constitucion, Art.9 de la Ley N°18.460).