Colombia - Sistema político electoral
División Político Administrativa
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (Art. 1, Constitución Política).
La división política administrativa de Colombia, divide al país para fines administrativos en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. Los municipios de Colombia corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, al igual que los Distritos, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), actualmente hay 32 departamentos y 1.102 municipios, 11 Distritos, 18 Áreas No Municipalizadas (ANM) y la Isla de San Andrés.
Parlamento nacional
El Congreso es Bicameral, integrada por la Cámara de los Representantes (cámara baja) y el Senado. La Cámara de los representantes está integrada por 172 legisladores, elegidos en el orden nacional por circunscripción electoral territorial, especial y una circunscripción internacional. El Senado de la República está compuesto por 108 senadores, dentro de los cuales 100 son elegidos en circunscripción nacional, 2 pertenecen a la circunscripción especial indígena, 5 al partido de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) y uno al ex candidato presidencial con la segunda votación más alta.
Gobierno municipal
En cada municipio o distrito hay un alcalde que ejerce la autoridad política, es jefe de la administración local o representante legal de la entidad territorial y una corporación político-administrativa, llamada concejo municipal, elegida popularmente e integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros, en función a la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
Duración de mandatos
El presidente, miembros de la Cámara de los Representantes y el Senado, Alcaldes y Concejales son elegidos para un período de cuatro (4) años.
Sistema de representación
Para el cargo de Presidente, mayoría absoluta. Alcaldes mayoría simple en una sola vuelta. Específicamente para el caso del Alcalde Mayor de Bogotá se aplicará mayoría simple, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Miembros del concejo y édiles sistema de umbral y cifra repartidora.
Tipo de listas
Listas cerradas y con voto preferente
Circunscripción electoral
Para el Senado se considera una circunscripción nacional y no departamental, a la cual se suma una circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Esta última se rige por el sistema de cuociente electoral. En el caso de la Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales, donde cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial. Para elecciones locales, los alcaldes son elegidos en circunscipciones de tipo uninominales y los integrantes del concejo, plurinominales.
Ley de cuotas y paridad
Sí, Ley 1.475 de 2011. Establece la obligación de que en las listas de candidaturas para elecciones a cuerpos colegiados se incluyan al menos un 30% de mujeres.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución Política de la República de Colombia de 1991 (incluye reformas del 2005) y Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios., y Ley 1617 de 2013 Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
Justicia electoral
La Justicia Electoral colombiana tiene dos instancias. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es un organismo autónomo e independiente que hace parte de la Organización Electoral junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Artículo 120 Constitución Política Colombiana. El CNE está compuesto por nueve (9) magistrados electos por el Congreso de la República por un periodo de cuatro (4) años mediante el sistema de cifra repartidora Artículo 264 Constitución Política Colombiana. En el caso de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta es responsable de la organización y procesamiento de escrutinios y resultados electorales.