El documento expone los nuevos beneficios de la formalización del trabajo doméstico en República Dominicana. Se pone en práctica el Convenio 189 de la OIT en el país, junto con la creación del Plan Piloto que establece los mecanismos necesarios para la inclusión de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de Seguridad Social y el establecimiento del salario mínimo para éstos.
Esta Sentencia del Tribunal Constitucional, acoge la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la parte in fine del artículo 54 del Código de Trabajo de la República Dominicana de 1992 (Ley núm. 16-92), por vulnerar el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Constitución Dominicana. La Sentencia entiende que es muy poco el tiempo establecido para la licencia de paternidad y exhorta al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor a dos años, la parte in fine del artículo 54 del Código de Trabajo de la República Dominicana, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, estableciendo un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, plazo que deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
Resolución que aprueba el Plan Piloto que establece los mecanismos necesarios para la inclusión de los trabajadores domésticos al SDSS, bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, financiado bajo un esquema de aporte fijo con cargo al empleador, al trabajador y al Estado. Tiene como objetivo proteger a toda persona que realice trabajo doméstico, debiendo contar preferiblemente con un contrato de trabajo debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo.
Resolución que tiene por objeto fundamental poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Dispone que el contrato de trabajo doméstico deberá realizarse preferiblemente por escrito y ser registrado por la Dirección General de Trabajo o la Autoridad Local que ejerza sus funciones. Establece la obligación de registro de los trabajadores domésticos ente el Ministerio de Trabajo. Establece también la jornada de trabajo de los trabajadores domésticos, no mayor a 8 horas diarias ni mayor a 44 horas semanales. Establece el descanso semanal y el salario de los trabajadores, que debe ser no menos al salario mínimo dictado para este sector.