El presente estudio tiene por objetivo general identificar y describir formas de participación de las mujeres en las actividades agropecuarias, tanto desde la perspectiva de la gestión o de la toma de decisiones tecnológicas y comerciales en las parcelas, como en su rol de trabajadoras familiares o contratadas.
Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2020-2030 (PLANEG III)
El Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género III (2020-2030), ha sido elaborado en alineación con el marco jurídico internacional sobre igualdad y equidad de género con el que el Estado dominicano ha suscrito compromisos, y con el marco jurídico normativo y las prioridades nacionales en materia de igualdad y equidad de género a través de sus estrategias y planes de desarrollo. Asimismo, estos compromisos han sido contrastados con las necesidades prioritarias identificadas durante el proceso de elaboración del PLANEG III a través de las múltiples consultas sectoriales, y con organizaciones sociales y de mujeres.
El presente Reglamento tiene por objeto definir los aspectos fundamentales para la implementación del Sistema de Pensiones, creado de acuerdo a la ley n°87. El artículo 109° reglamenta el régimen de convivencia a los efectos del cobro de las pensiones de sobrevivencia.
Ley que facilita el acceso a la Justicia de las mujeres víctimas de violencia
Esta ley tiene por objeto modificar el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia.
En su artículo 3º, la ley adiciona el numeral 9 al artículo 41 del Código Procesal Penal, instituyendo como obligatorio en caso de violencia contra la mujer e intrafamiliar "asistir y participar en programas de psicoterapias especializadas en violencia intrafamiliar y hacia la mujer y/o en programas de psicoeducativos, con el propósito de modificar su conducta y comportamiento sin cometer violencia, pudiendo además la jueza o el juez mantener o imponer Orden de Protección a favor de la víctima, familiares o relacionados".
Asimismo, el artículo 5º adiciona el artículo 226-bis al Código Procesal Penal, de manera que "En los casos de violencia intrafamiliar y contra la mujer, la jueza o el juez a solicitud de la víctima, del ministerio público o su representante de oficio, dictará Orden de Protección a favor de las víctimas, incluyendo a sus familiares o terceros afectados", obligando a la o el imputado al cumplimiento de una serie de disposiciones, como la "prohibición de molestar, intimidar o amenazar por cualquier medio o persona".
Finalmente, en su artículo 10º, la ley agrega un párrafo al Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, obligando a que los Fiscalizadores ante los Juzgados de Paz ordinarios, en los casos de violencia contra la mujer e intrafamiliar, estén asistidos de un Trabajador Social y un Terapista Familiar, cuyos informes serán considerados dictámenes periciales.