La violencia contra las mujeres, sigue siendo uno de los flagelos que más persiste contra más de la mitad de la población en el país. Por ello es necesario mantener una medición que nos acerque a las dimensiones reales del problema para tomar las decisiones basadas en evidencia y que sean favorables para la erradicación.
LEY NACER CON CARIÑO PARA UN PARTO RESPETADO Y UN CUIDADO CARIÑOSO Y SENSIBLE PARA EL RECIEN NACIDO. La presente ley tiene por objeto garantizar y proteger los derechos de la mujer desde el embarazo, parto y puerperio, así como los derechos de las niñas y niños desde la gestación, durante el nacimiento y la etapa de recién nacido, a través del establecimiento de los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud, en el marco de la presente ley en adelante. En el punto 11 del artículo 4, define el ""cuidado cariñoso y sensible"" como ""Conjunto de condiciones que se proveen a niñas y niños para garantizar su salud, nutrición, seguridad, protección, una atención receptiva y oportunidades para un aprendizaje temprano; tiene como objetivo atender y responder a sus necesidades e intereses, garantizar sus derechos, protegerles de los peores efectos de la adversidad, reducir sus niveles de estrés y fortalecer los mecanismos emocionales y cognoscitivos para hacer frente a las situaciones difíciles."
Por medio de la presente ley, el Estado ratifica su compromiso con la plena aplicación del Principio Constitucional de Igualdad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones derivadas en este principio aplicables a la legislación nacional y a la acción efectiva de las Instituciones del Estado.
Ley Especial de Inclusión de las personas con discapacidad
El artículo 53 de la presente ley dispone que las instituciones que presten servicios de salud, deberán implementar acciones encaminadas a garantizar la atención en salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, con énfasis en las mujeres con discapacidad, sin distinción alguna. Se garantiza el respeto a la autonomía de las mujeres con discapacidad en los procesos de planificación familiar y en casos de esterilizaciones, basados en su consentimiento libre e informado.