República Dominicana
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| 3 Ago 2025 | Leyes contra la violencia por razón de género
Ley núm. 74-25 que instituye el Código Penal y tipifica delitos de Feminicidio, violencia doméstica y de género
Tipifica el delito de Feminicidio, como el "hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independiente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra" (art. 93), como también los agravantes del delito de Feminicidio (art. 94), y el delito de Feminicidio conexo, como "quien quita la vida de una mujer sin esta ser suu objetivo principal, en el entorno de un escenario de violencia feminicida" (art. 95). El Código Penal también incluye entre "los atentados dolosos a la integridad de la persona" a: i) la violencia doméstica o intrafamiliar, entendida como violencia económica, patrimonial, verbal o psicológica, por intimidación o persecución (arts. 124-126); y ii) la violencia de género, entendida como "cualquier acción o condcta, pública o privada, que, mediante el empleo de fuerza física, o la violencia económica, patrimonial, psicológica o verbal, o de la intimidación o persecución, cuase daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona en razón de su sexo" (art. 127).
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| 30 Mar 2017 | Normativas sobre Cuidado
Resolución Nº 418-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social
Resolución que ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), conforme a la ley, a pagar Catorce (14) semanas de salario cotizable a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que califique para el beneficio del Subsidio por Maternidad, en cumplimiento a lo establecido en el Convenio No. 183, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, sobre Protección de la Maternidad 2000 y aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 211-14, a partir de su vigencia.
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| 15 Dic 2022 | Normativas sobre Cuidado
Resolución Nº 560-04 del Consejo Nacional de Seguridad Social
Define la normativa para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y el registro y control del Subsidio por Enfermedad Común del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. En el artículo 6, define el descanso por maternidad que comprende los períodos de descanso obligatorio pre y post-natal conforme a lo contemplado tanto en el artículo 236 del Código de Trabajo de la República Dominicana y el Convenio de la OIT. El descando por maternidad, en ningún caso, será menor de catorce (14) semanas, en virtud a lo establecido en el Convenio Núm. 183, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, sobre Protección de la Maternidad 2000 y aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 211-14, de fecha 6 de julio de 2014. El pago del subsidio de maternidad será efectuado a partir del día en que inicie el descanso por maternidad o se produzca el alumbramiento, cuál de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine edl período de las catorce (14) semanas de licenica. De acuerdo con el artículo 9, el pago del subsidio por maternidad consistirá en el pago de catorce (14) semanas del salario cotizable de la trabajadora, hasta el tope de diez (10) salarios mínimos nacional, el cual será pagado en tres partidas iguales, mensuales, consecutivas y una cuarta cuota para completar el monto total. La base de cálculo será el promedio de los salarios sujetos a cotización de los últimos seis (6) meses, anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
Publicaciones
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| 14 Ago 2025 | Publicación CEPALLa Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda Regional de Género en América Latina y el Caribe: indicadores de género de la República Dominicana a 2024
La República Dominicana ha realizado esfuerzos para alcanzar la igualdad de género. No obstante, persisten los nudos estructurales de la desigualdad de género en el país, los cuales están interrelacionados, perpetúan ciclos de exclusión y afectan con mayor intensidad a las mujeres y niñas, limitando sus autonomías y acceso a oportunidades. Frente a esta realidad, es necesario continuar e intensifi... -
Nota para la Igualdad N°17: El femicidio o feminicidio como tipo específico de delito en las legislaciones nacionales de América Latina: un proceso en curso
Al año 2015, 16 países de América Latina han modificado las leyes para incluir un tipo específico de delito referido al homicidio de las mujeres, bajo la denominación de femicidio o feminicidio, o como agravante del delito de homicidio....
Políticas de igualdad de género
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| 28 Nov 2019 | Planes de igualdad
Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2020-2030 (PLANEG III)
El Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género III (2020-2030), ha sido elaborado en alineación con el marco jurídico internacional sobre igualdad y equidad de género con el que el Estado dominicano ha suscrito compromisos, y con el marco jurídico normativo y las prioridades nacionales en materia de igualdad y equidad de género a través de sus estrategias y planes de desarrollo. Asimismo, estos compromisos han sido contrastados con las necesidades prioritarias identificadas durante el proceso de elaboración del PLANEG III a través de las múltiples consultas sectoriales, y con organizaciones sociales y de mujeres.
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| 26 Jul 2007 | Planes de igualdad
Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017
El Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género II está orientado al logro de resultados que contribuyan a la solución de los principales problemas que confrontan las mujeres por razones de discriminación, desigualdades de género y, en consecuencia, expresa el compromiso que como país asumimos ante esta problemática que aseguren la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas que ejecuta el Estado dominicano.