México
Sistema político electoralDivisión Político Administrativa
República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución (art. 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Los estados adoptan, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Así, el país se compone de 32 entidades federativas y 2.446 municipios.
Parlamento nacional
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso bicameral, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. La cámara baja es integrada por 500 diputados y diputadas, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales). La Cámara de Senadores es integrada por 128 senadoras y senadores.
Gobierno municipal
Cada Municipio es gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Duración de mandatos
El período de mandato de la Presidenta o del Presidente es de seis años. El período de mandato de la Cámara de Diputados es de tres años y de Senadores, seis años. El gobierno municipal se renueva cada tres años, pero cada estado tiene su propio calendario electoral.
Sistema de representación
Presidente por mayoría relativa. En el caso del Congreso, de la totalidad de diputadas y diputados, 300 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 son electos según el principio de representación proporcional pura, integrada por cociente natural y resto mayor. Respecto del Senado, en cada Estado y en la Ciudad de México, 2 serán elegidos según el principio de votación de mayoritaria relativa y 1 será asignado a la primera minoría. Las 32 senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada período electivo. En cuanto a los gobiernos municipales, la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
Tipo de listas
Listas de partidos cerradas.
Circunscripción electoral
Del total de los escaños en la Cámara de Diputados, 300 son elegidos mediante un sistema de distritos electorales uninominales y 200 mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. En el Senado, 2 escaños serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 1 será asignado a la primera minoría. Para las 32 senadurías restantes, serán elegidos en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Leyes sobre paridad y cuotas de género
Sí, está presente en la Constitución Política de los Estados Mexicanos desde el año 2014. El artículo 41 establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Así también, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que, dentro de los derechos de la ciudadanía está el poder votar en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. Además, en 2019 se implementó una reforma constitucional conocida como "Ley Paridad en Todo", que establece que las mujeres ocupen un 50% de las candidaturas y puestos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel federal, estatal y municipal.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También existen constituciones estatales y leyes locales que regulan la estructura del gobierno y la administración, el funcionamiento del poder político municipal, las facultades de sus órganos y las finanzas municipales y, por último, reglamentos municipales específicos.
Justicia electoral
El Instituto Nacional Electoral es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordena la ley. El Instituto cuenta con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiere para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.