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División Político Administrativa

La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su forma de gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

Comprende 9 provincias, 75 distritos o municipios, 3 comarcas indígenas con categoría de provincia (Kuna Yala, Emberá y Ngäbe Buglé), pues cuentan con 1 gobernador(a) comarcal; y 2 comarcas con nivel de corregimiento (Kuna de Madugandi y Kuna de Wargandi), con las cuales se completan un total de 648 corregimientos en todo el país. El municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. La organización municipal es democrática y posee un carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

Parlamento nacional

El Órgano Legislativo está constituido por una corporación unicameral denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros son elegidos mediante votación popular directa, conforme a lo establecido por la Constitución. La Asamblea Nacional se compone de 71 diputadas y diputados.

Gobierno municipal

En cada municipio hay una corporación que se denominará Concejo Municipal, compuesto por un mínimo de 5 representantes ante la Asamblea Nacional de Corregimientos. Si la representación de un Distrito ante ésta es menor de 5, el alcalde o alcaldesa de éste, de acuerdo con los y las representantes, designarán las personas necesarias para completar dicho número, quienes sólo tendrán la investidura y las funciones de concejales. También forma parte la o el alcalde respectivo, quien preside dicho órgano.

Duración de mandatos

La o el presidente de la república tiene un mandato de cinco años, al igual que las y los diputados de la Asamblea Nacional y las autoridades de los municipios o distritos (alcalde, vicealcalde y concejales).

Sistema de representación

La o el presidente de la república es elegido por mayoría relativa. Para elecciones de integrantes de la Asamblea Nacional y representantes de corregimientos se utiliza un sistema de representación proporcional.

Tipo de listas

Listas abiertas.

Circunscripción electoral

Para la elección de las y los miembros de la Asamblea Nacional hay circuitos uninominales y plurinominales, de manera que integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más diputados. La elección de alcaldes o alcaldesas y representantes de corregimiento es de tipo uninominal y del concejo, plurinominal.

Leyes sobre paridad y cuotas de género

Sí, el Código Electoral (reformado en 2021), establece en su artículo 373, que la participación política se regirá por el principio de paridad y participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales para la composición, tanto en las estructuras orgánicas internas como en las postulaciones a los cargos de elección popular de los partidos políticos, así como de los partidos en formación, en cuanto a las postulaciones de delegados o convencionales para los congresos o convención constitutiva. Toda postulación de precandidaturas candidaturas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género. Los partidos políticos postularán un 50% de mujeres y un 50% de hombres del total de los cargos principales de diputados, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales, correspondiente a cada provincia. Además, establece en su artículo 71 que las candidaturas para la convención se harán garantizando la paridad de género, es decir, un 50% hombres y un 50% mujeres. El Tribunal Electoral no aprobará postulaciones que no cumplan con esta condición.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política de la República de Panamá 1972, reformada en 1994, y Ley núm. 106 sobre el Régimen Municipal.

Justicia electoral

El Tribunal Electoral es un tribunal autónomo e independiente, al que se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Este tribunal interpreta y aplica privativamente la Ley Electoral, además de dirigir, vigilar y fiscalizar la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral. El Tribunal Electoral tiene jurisdicción en toda la república y se compone de tres magistrados o magistradas, quienes son designados, en forma escalonada, por un período de diez años, de la siguiente manera: uno por el Órgano Legislativo, otro por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal se nombrará, de la misma forma, una persona suplente.