Perú
Sistema político electoralDivisión Político Administrativa
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes.
El territorio de la república está integrado por 25 regiones, 24 departamentos, 196 provincias y 1.890 distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación (art. 189 de la Constitución del Perú). Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades son provinciales o distritales.
Parlamento nacional
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de 130.
Gobierno municipal
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde o alcaldesa y cinco regidores.
Duración de mandatos
El mandato presidencial es de cinco años y no hay reelección inmediata. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro años.
Sistema de representación
La o el presidente de la república se elige por mayoría absoluta. En las elecciones pluripersonales, como es el caso de las y los integrantes del Congreso de la República, hay representación proporcional aplicando el método de la Cifra Repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. En las elecciones municipales se utiliza el método de la Cifra Repartidora, la cual se aplica a partir del número dos de la lista, siempre que la ganadora obtenga mayoría absoluta de votos válidos. En caso de no existir tal mayoría, se asigna a la que obtenga la primera mayoría relativa la mitad más uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior. La Cifra Repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demás listas que obtengan una votación no menor a un 5% de los votos válidos. En caso de elegirse en segunda vuelta, será proclamado alcalde el número uno de la lista ganadora y la mitad más uno de los regidores de la misma lista, redondeando al entero superior. El resto de puestos de regidores se asignarán por aplicación de la Cifra Repartidora entre las demás listas de acuerdo con el resultado de la primera elección.
Tipo de listas
El tipo de lista para la elección de representantes del Congreso de la República es cerrada y no bloqueada. En el caso de las elecciones regionales y municipales es cerrada y bloqueada.
Circunscripción electoral
Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple. Funciona como uninominal para alcaldes y plurinominal para concejales.
Leyes sobre paridad y cuotas de género
Sí, la Ley núm. 31030 de 2020 establece la paridad y alternancia en las fórmulas presidenciales, las candidaturas al Congreso de la República, al Parlamento Andino, en las fórmulas para gobernaciones y vicegobernaciones regionales, y en las listas al consejo regional y regidurías. Asimismo, exige que la participación de mujeres y hombres en los órganos de dirección de los partidos no sea inferior al 50%. En 2024, mediante la Ley núm. 31981, se eliminó la paridad horizontal en las fórmulas para gobernaciones y vicegobernaciones regionales, así como la alternancia en las fórmulas presidenciales, manteniéndose vigente para las listas de representación proporcional.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución Política del Perú de 1993 (incluye reformas del año 2005) y Ley Orgánica de Municipalidades.
Justicia electoral
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Al Jurado Nacional de Elecciones le compete la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales; mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; proclamar a las y los candidatos elegidos, y entregar el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.