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División Político Administrativa

El Salvador es un Estado soberano. El gobierno es republicano, democrático y representativo (art. 85 de la Constitución de la República de El Salvador).

El país se divide en 14 departamentos agrupados geográficamente en tres zonas: Oriental, Central y Occidental. A su vez, dentro de los departamentos existen 44 municipios, los cuales gozan de una limitada autonomía económica, técnica y administrativa. En el territorio de cada municipio existe una cabecera denominada pueblo, villa o ciudad. Asimismo, dentro de la circunscripción hay cantones, conformados por caseríos. La actual división político-administrativa del país sufrió una reestructuración implementada en 2024, tras la aprobación de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal (Decreto núm. 762) en 2023.

Parlamento nacional

La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por diputadas y diputados. Es de tipo unicameral y actualmente se encuentra integrada por 60 diputadas y diputados propietarios (e igual número de suplentes) elegidos por sufragio universal, quienes representan los 14 departamentos de la República, de forma proporcional a sus respectivos tamaños poblacionales. La distribución de los 60 escaños se hará siguiendo el sistema D’Hondt.

Gobierno municipal

El gobierno de los municipios estará ejercido por un Concejo Municipal, que tiene carácter deliberante y normativo, y que actuará como autoridad máxima del municipio y de sus distritos. Éste está integrado por un alcalde o alcaldesa, una o un síndico, dos regidores propietarios y cuatro regidores suplentes, para sustituir preferentemente a los propietarios del mismo partido.

Duración de mandatos

El período presidencial es de cinco años. Los miembros de la Asamblea se renuevan cada tres años y podrán ser reelegidos. El Concejo Municipal, incluyendo al alcalde, durarán en su gestión tres años.

La Constitución establece en su artículo 152 que no podrá ser candidato a presidente de la República quien, entre otras condiciones, haya desempeñado la Presidencia de la República durante el período inmediato anterior, no obstante, un fallo en 2021 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia habilita que las y los presidentes del país puedan optar a la reelección inmediata.

Sistema de representación

La o el presidente y vicepresidente de la República es elegido por mayoría absoluta de votos y, en caso de no haber, el Tribunal nominará a los dos partidos políticos o coaliciones contendientes que hayan obtenido mayor número de votos válidos para convocar a una segunda elección. Para la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa se emplea el sistema de representación proporcional. En el caso de los Concejos Municipales, al partido político o coalición que obtenga la mayoría simple de votos válidos le corresponde los cargos de alcalde o alcaldesa y síndico o síndica, mientras que las y los regidores son distribuidos de forma proporcional al número de votos obtenidos según el modelo de cocientes y residuos.

Tipo de listas

Listas cerradas.

Circunscripción electoral

Las circunscripciones territoriales electorales son a nivel municipal, departamental y nacional, coincidiendo respectivamente con los municipios, los departamentos y el territorio de la república. La circunscripción nacional es utilizada para la elección de presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta de la república, así como para la elección de los diputados y diputadas al Parlamento Centroamericano. Las circunscripciones municipales comprenden el área territorial de cada uno de los municipios en que se encuentra dividido el país, los que, a su vez, para efectos de votación, estarán subdivididos en sectores de votación.

Leyes sobre paridad y cuotas de género

Sí, la Ley de Partidos Políticos (Decreto Legislativo núm. 307, de 2013) establece en su artículo 38 que los partidos políticos deberán integrar sus planillas para elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano, y miembros de los Concejos Municipales, al menos con un 30% de participación de mujeres. Dicho porcentaje se aplicará a cada planilla nacional, departamental y municipal, según la inscripción de candidaturas que cada partido político, o coalición, presente en las circunscripciones nacional, departamental y municipal. En el caso de las planillas con candidaturas a Concejos Municipales, el 30% mínimo de participación de mujeres, será exigible tanto en las planillas que presentan los partidos políticos o coaliciones en caso de resultar ganadores, como en las listas en que designan el orden de precedencia en caso de no obtener mayoría simple. El Tribunal Supremo Electoral, a través de la Junta Electoral Departamental, deberá verificar que los partidos políticos o coaliciones cumplan con las disposiciones de este artículo, al momento de presentar sus planillas.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución de la República de El Salvador y Código Municipal (1986).

Justicia electoral

El Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral. Es un organismo con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Está conformado por cinco magistrados o magistradas, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa.