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División Político Administrativa

La nación adopta para su gobierno la forma democrática republicana (art. 82 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay).

El país posee tres niveles de gobierno y administración: nacional, departamental y municipal. En el segundo nivel de gobierno se encuentran los 19 gobiernos departamentales (correspondientes territorialmente a los departamentos). Los municipios como tercer nivel de gobierno y de administración son relativamente recientes, pues existen en el país desde el año 2009. Actualmente hay 125 municipios.

Parlamento nacional

El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General, la cual se compone de dos cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, cuyos miembros son elegidos directamente por el pueblo. La Cámara de Representantes está compuesta por 99 miembros y la Cámara de Senadores por 30.

Gobierno municipal

Los municipios son órganos integrados por 5 miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Están compuestos por un alcalde o alcaldesa, quien preside el municipio y un concejo municipal.

Duración de mandatos

Todos los cargos de elección popular tienen períodos de mandato de cinco años de duración.

Sistema de representación

El presidente y el vicepresidente de la república son elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Para las elecciones de miembros del congreso y municipios se utiliza un sistema de representación proporcional integral. En el caso del municipio, el primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial es proclamado alcalde.

Tipo de listas

Listas cerradas.

Circunscripción electoral

Para el cargo de presidente, vicepresidente y miembros de la Cámara de Senadores, una sola circunscripción electoral. En el caso de la Cámara de Representantes, las circunscripciones son departamentales y, en elecciones municipales, cada municipalidad es una circunscripción (uninominal, para alcaldes y plurinominal para concejales).

Leyes sobre paridad y cuotas de género

Sí, la Ley núm. 19555 (2017) establece la participación equitativa de ambos sexos en los órganos electivos nacionales, departamentales, municipales y en la dirección de los partidos políticos. La norma exige que, en toda elección —de primer o segundo grado—, las listas de candidaturas incluyan personas de ambos sexos en cada terna de titulares y suplentes. Este criterio aplica para las elecciones a la Cámara de Senadores, Cámara de Representantes, juntas departamentales, municipios, juntas electorales e intendencias.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución de la República y Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (2014).

Justicia electoral

La Corte Electoral posee las facultades de: conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales; ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales; decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum. La Corte Electoral se compone de nueve titulares que tendrán doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, garanticen su imparcialidad.