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División Político Administrativa

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado. El gobierno y las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (art. 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

El territorio nacional se divide en el de los estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en municipios, los cuales constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la república. Estos gozan de personalidad jurídica y ejercen sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución y la ley.

Parlamento nacional

La Asamblea Nacional es unicameral y está integrada por 277 diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país.

Gobierno municipal

El gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. La función legislativa del municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en la Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Duración de mandatos

El período presidencial es de seis años, con posibilidad de reelección. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional duran cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. El alcalde o alcaldesa, concejales y concejalas son elegidos o elegidas por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Sistema de representación

Los cargos de presidenta o presidente de la República, gobernadora o gobernador de estado y alcaldesa o alcalde de municipio y demás cargos unipersonales son elegidos con base a la mayoría relativa de votos (art. 7 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales). Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los consejos legislativos de los estados, de los concejos municipales y demás cuerpos colegiados de elección popular, se aplica un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista (art. 8 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales).

Tipo de listas

Listas cerradas y bloqueadas.

Circunscripción electoral

Para la elección de cargos nacionales y estadales, la circunscripción electoral puede estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o combinaciones de ambas, contiguas y continuas de un mismo estado; a excepción de las circunscripciones indígenas las cuales no tendrán limitación de continuidad geográfica. En cuanto a las elecciones de cargos en los distritos o de los municipios, la circunscripción electoral está conformada por una parroquia o agrupación de parroquias contiguas y continuas. Los diputados nominales se eligen en circunscripciones uninominales o plurinominales según el nivel poblacional. Las y los alcaldes son elegidos en circunscripciones uninominales y concejales, plurinominales.

Leyes sobre paridad y cuotas de género

Sí, en la Resolución núm. 080721-658 (2008) se definen los principios de paridad y alternancia para las elecciones legislativas regionales y municipales. Las candidaturas para los consejos legislativos regionales, concejales metropolitanos y concejales al Cabildo del distrito del Alto Apure que se presenten para las elecciones reguladas por las presentes normas deberán tener una composición paritaria y alterna, de un 50% para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, dicha postulación deberá tener como mínimo el 40% y como máximo el 60% por cada sexo (art. 16). Asimismo, el Reglamento Especial para Garantizar los Derechos de Participación Política de forma Paritaria en las Elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional de 2015 estableció criterios similares de paridad y alternancia para las candidaturas.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Justicia electoral

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios. Garantiza a los venezolanos y las venezolanas la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Dentro de sus funciones está la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.