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División Político Administrativa

República unitaria y presidencialista. De acuerdo con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Bolivia se organiza territorialmente en 9 departamentos, 112 provincias, 342 municipios y 1 territorio indígena originario campesino. La autonomía de todas las entidades territoriales se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo y Ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género.

Parlamento nacional

La Asamblea Legislativa Plurinacional es bicameral, estando compuesta por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados consta de 130 escaños, donde en cada Departamento se eligen la mitad de las diputaciones en circunscripciones uninominales y la otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por quienes se postulen a la Presidencia, Vicepresidencia y Senadores de la República. La Cámara de Senadores está conformada por 36 representantes. En cada departamento se eligen 4 senadores o senadoras en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.

Gobierno municipal

El gobierno municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la o el alcalde.

Duración de mandatos

El período de mandato en la presidencia y vicepresidencia del Estado es de cinco años, con reelección por una sola vez de manera continua, así también en el caso de quienes integren la Asamblea Legislativa Plurinacional y de las máximas autoridades ejecutivas de los municipios, integrantes de los concejos y asambleas de los gobiernos autónomos. 

Sistema de representación

La elección del o la presidenta y el o la vicepresidenta de Estado se hará mediante sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Es proclamada a la presidencia y a la vicepresidencia la candidatura que haya reunido el 50% más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del 40% de los votos válidos, con una diferencia de al menos un 10% en relación con la segunda candidatura. En el caso de los gobiernos locales, la elección de quien preside el Órgano Ejecutivo (el alcalde o alcaldesa) se efectúa mediante sufragio universal, por mayoría simple, en lista separada de las candidaturas a concejalías. En el caso del concejo es proporcional.

Tipo de listas

Listas cerradas y bloqueadas en distritos plurinominales. Las listas de candidaturas al Senado, Cámara de Diputados, Asambleas Departamentales y Regionales, concejalías municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, deben respetar la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres.

Circunscripción electoral

Una circunscripción nacional, que incluye los asientos electorales ubicados en el exterior, para la presidencia y vicepresidencia del Estado Plurinacional; nueve circunscripciones departamentales para el Senado; nueve circunscripciones departamentales plurinominales para diputaciones; circunscripciones uninominales para diputaciones uninominales, definidas por Ley; circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos, definidas por Ley. En el caso de las elecciones locales se establecen las circunscripciones municipales para la elección de alcaldesas o alcaldes (uninominales) y concejales (plurinominales).

Leyes sobre paridad y cuotas de género

Sí, la Ley núm. 026 (2010) del Régimen Electoral establece que las listas de los partidos para las elecciones de los órganos deliberativos deben alternar la inclusión de candidatos femeninos y masculinos, sucesivamente. Para las listas de candidaturas uninominales en las elecciones a la asamblea departamental, al menos el 50% del total de nominaciones en todos los distritos uninominales deben ser mujeres. En el país también existen disposiciones sobre escaños reservados para pueblos indígenas en las asambleas departamentales y los concejos municipales. Las listas de candidaturas a escaños reservados deben estar compuestas igualmente por al menos un 50% de mujeres.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; Ley núm. 026 del régimen electoral, y Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Justicia electoral

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es uno de los cuatro órganos del poder público del Estado Plurinacional de Bolivia, con igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El OEP goza de autonomía funcional e independencia respecto a otros órganos del Estado, con los cuales se relaciona, coopera y coordina sobre la base de la independencia y la separación de poderes para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones (arts. 2 y 4 de la Ley núm. 018 del Órgano Electoral). El OEP está compuesto por: el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio, y Los Notarios Electorales. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del OEP, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.