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División Político Administrativa

República democrática, unitaria y presidencialista. La administración del Estado es funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a o establecido por ley.

Está compuesta de 3 unidades territoriales: región, provincia y comuna. Actualmente, el país se encuentra dividido en 16 regiones, 56 provincias y 346 comunas, las que son gobernadas por 345 Municipalidades dado que la Municipalidad de Cabo de Hornos administra la agrupación de comunas de Cabo de Hornos y Antártica.

Parlamento nacional

El Congreso Nacional es bicameral, compuesto por la Cámara de Diputados y por el Senado. La Cámara de Diputados está integrada por escaños elegidos en votación directa por distritos electorales. Los 155 miembros se distribuirán proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada uno de ellos, sobre la base de los datos proporcionados por el último censo oficial de la población realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas. El Senado se compone de 50 miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. El año 2015 se promulgó la Ley núm. 20840 que estableció un nuevo Sistema Electoral para elecciones parlamentarias, reemplazando al Sistema Binominal.

Gobierno municipal

Las municipalidades están constituidas por la alcaldía, quien ejerce la máxima autoridad, y por el concejo municipal. Al alcalde o alcaldesa le corresponde la dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento del municipio (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley núm. 18695. Título II Del Alcalde, Párrafo 1º. art. 56) y es elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido por ley. El Concejo Municipal posee carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, y se encarga de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Orgánica Constitucional de Municipalidades. Están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Servicio Electoral.

Duración de mandatos

El cargo en la presidencia de la república es ejercido por cuatro años, al igual que las diputaciones, alcaldes y concejales. Los miembros del Senado durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

Sistema de representación

Para elegir al presidente o presidenta de la república se utiliza un sistema de mayoría absoluta con segunda vuelta (en caso de que ninguna candidatura alcanzare el 50% más 1 de los votos). En el caso de elecciones de diputaciones y miembros del Senado se utiliza el método de repartición de escaños D'Hondt. En cuanto a los municipios, el alcalde o alcaldesa se elige según quien obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna y, en el caso de los concejos, mediante un sistema de representación proporcional.

Tipo de listas

Listas abiertas y desbloqueadas.

Circunscripción electoral

Los cargos de presidente y alcalde son uninominales, y para el parlamento y concejalías son plurinominales. Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral compuesta de 16 circunscripciones senatoriales y 28 distritos de diputados.

Leyes sobre paridad y cuotas de género

Sí, la Ley núm. 20840 (2015), que substituye el Sistema Binominal, introdujo una ley de cuotas que obliga a los partidos políticos, a partir de las elecciones parlamentarias de 2017 hasta las de 2029, a presentar un porcentaje no menor del 40% de mujeres entre sus candidatas.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política de la República de Chile; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley núm. 18695), y el Decreto con fuerza de ley núm. 2 (2017) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley núm. 18700, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Votaciones Populares y Escrutinios.

Justicia electoral

Tiene dos organismos electorales autónomos. El órgano superior de la administración electoral es el Servicio Electoral de Chile (SERVEL), el cual es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que además ejerce la supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) califica y verifica todos los procesos electorales en el país y es la corte donde se sancionan las diferencias (art. 84 de la Constitución Política de la República; art. 9 de la Ley núm. 18460).