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División Político Administrativa

Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador).

El Estado se organiza territorialmente en 24 provincias, 221 cantones y 1.499 parroquias, que conforman así los diferentes niveles de organización territorial de la república. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Parlamento nacional

La Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional. Es un parlamento unicameral formado por 137 asambleístas distribuidos en 15 comisiones permanentes. La Asamblea Nacional elegirá a una presidenta o presidente y a 2 vicepresidencias de entre sus miembros, para un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos.

Gobierno municipal

El cantón es la célula básica de la organización territorial del Ecuador. Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que está integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elige una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley (art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador). Así también, cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto dirimente (art. 254 de la Constitución de la República del Ecuador).

Duración de mandatos

La presidenta o presidente de la República permanece cuatro años en sus funciones y puede ser reelecto por una sola vez. Las y los Integrantes de Asamblea Nacional son elegidos por un período de cuatro años, al igual que las y los alcaldes y concejales.

Sistema de representación

Para los cargos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, el binomio será elegido por la mayoría absoluta de votos válidos emitidos o si el que consiguió el primer lugar obtiene al menos el 40% de los votos válidos y una diferencia mayor a 10 puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar. Mayoría relativa en el caso de alcaldes y distribución proporcional, según Método Webster, para las elecciones pluripersonales (concejales y asambleístas).

Tipo de listas

Listas cerradas y bloqueadas.

Circunscripción electoral

La presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente de la República, al igual que el Parlamento Andino son electos en circunscripción única. Para conformación total de la Asamblea, se eligen 15 asambleístas de circunscripción nacional; 2 asambleístas por cada provincia (1 más por cada 200.000 habitantes o fracción); 6 asambleístas por las circunscripciones especiales del exterior y, 2 asambleístas por cada una de las regiones. En el caso de las alcaldesas y los alcaldes (circunscripciones uninominales) de los distritos metropolitanos y de los municipios cantonales, serán electos en la circunscripción territorial correspondiente, al igual que las y los integrantes de los Concejos Municipales (circunscripciones plurinominales) cuya cantidad dependerá de los criterios poblacionales establecidos en la ley.

Leyes sobre paridad y cuotas de género

Sí, está estipulado en la Ley Orgánica Electoral (Código de la Democracia) del año 2009, cuya última modificación fue el año 2020. Dicha Ley establece en su artículo 99 que las organizaciones políticas inscribirán las listas para elecciones pluripersonales y unipersonales bajo criterios de paridad e inclusión generacional. En el caso de las listas pluripersonales, éstas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer–hombre u hombre–mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Justicia electoral

La Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Estos órganos tienen sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa, personalidad jurídica propia y se financian con recursos del Presupuesto General del Estado. Se rigen por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación, evaluación y servicio a la colectividad. En el caso del Consejo Nacional Electoral también rige el principio de la desconcentración. La Función Electoral es representada por la presidenta o presidente del Consejo Nacional Electoral (art. 18 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia).