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Leis de violência

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The Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean's repository of violence laws currently contains more than 380 legal instruments, classified by country, from 38 countries in Latin America and the Caribbean, as well as relevant legislation from Spain and Portugal.

Its content ranges from laws on domestic or intra-family violence, known as first-generation laws; the most recent regulations on integral protection against gender-based violence against women with their recent modifications and reforms-, which currently exist in 13 Latin American countries; the laws that criminalize the crime of femicide in 17 Latin American countries; In addition to regulations on sexual offenses; on harassment in the workplace; specific laws on street harassment and on the dissemination of intimate images by electronic media; also the law against harassment and political violence against women in the Plurinational State of Bolivia, and the law that punishes harassment against women in political life in Peru, the only specific laws in the region.

Also included are laws that criminalize and punish human trafficking and smuggling, regulatory norms of laws on violence against women; those that determine the creation of specialized bodies in different areas of the State; those that establish specific procedural norms for issues of violence on criminal procedure abbreviations, specialized courts, and the inadmissibility of alternative sentences; those that define the implementation of registration systems for cases of violence and those that refer to protection measures for victims, among others.

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  • 2011
    República Dominicana

    Ley que facilita el acceso a la Justicia de las mujeres víctimas de violencia

    Esta ley tiene por objeto modificar el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia.

    En su artículo 3º, la ley  adiciona el numeral 9 al artículo 41 del Código Procesal Penal, instituyendo como obligatorio en caso de violencia contra la mujer e intrafamiliar "asistir y participar en programas de psicoterapias especializadas en violencia intrafamiliar y hacia la mujer y/o en programas de psicoeducativos, con el propósito de modificar su conducta y comportamiento sin cometer violencia, pudiendo además la jueza o el juez mantener o imponer Orden de Protección a favor de la víctima, familiares o relacionados".
    Asimismo, el artículo 5º adiciona el artículo 226-bis al Código Procesal Penal, de manera que "En los casos de violencia intrafamiliar y contra la mujer, la jueza o el juez a solicitud de la víctima, del ministerio público o su representante de oficio, dictará Orden de Protección a favor de las víctimas, incluyendo a sus familiares o terceros afectados", obligando a la o el imputado al cumplimiento    de una serie de disposiciones, como la "prohibición de molestar, intimidar o amenazar por cualquier medio o persona".
    Finalmente, en su artículo 10º, la ley agrega un párrafo al Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, obligando a que los Fiscalizadores ante los Juzgados de Paz ordinarios, en los casos de violencia contra la mujer e intrafamiliar, estén asistidos de un Trabajador Social y un Terapista Familiar, cuyos informes serán considerados dictámenes periciales.

  • 2010
    República Dominicana

    Nueva Constitución Política de la República

    En el art. 42,2 se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

  • 2007
    República Dominicana

    Código Penal

    Define que constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o privada en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerzas física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución. El Art. 309-2.- define la violencia Domestica e Intrafamiliar. El artículo 332 del mismo Código sanciona y tipifica la violación sexual dentro de una relación de pareja. 

  • 2006
    República Dominicana

    Resolución 3869-2006 de la Suprema Corte de Justicia

    Establece el Síndrome de la Mujer Maltratada, herramienta de gran utilidad en el tratamiento de casos de mujeres en alto riesgo de muerte por parte de su pareja o ex pareja.

  • 2003
    República Dominicana

    Ley 137-03 sobre el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas

    Esta ley considera la trata de personas como un delito por el que se establecen penas de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor del delito de trafico ilícito de migrantes.

  • 2003
    República Dominicana

    Ley 88-03, mediante la cual se instituyen en todo el Territorio Nacional las casas de acogida o refugios que servirán de albergue seguro, de manera temporal, a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica

    Por medio de la presente ley, se instituyen en todo el territorio nacional las Casas de Acogida o Refugios que servirán de albergue seguro, de manera temporal (duración máxima de 30 días, a partir de los cuales se procurará buscar alternativa diferente al caso de protección solicitado por la posible víctima - art. 4), a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica (art. 1). 
    Estas casas o refugios tienen como objetivos principales proteger a las mujeres, niños, niñas y adolescentes de la muerte violenta y/o de agresión física, psicológica o sexual por parte de sus agresores al momento que demandan tal protección a las autoridades correspondientes y ofrecerles apoyo social, legal y de salud (art. 2).
    Como medio de financiamiento de esta ley, el artículo 7º autoriza al Poder Ejecutivo a destinar el uno por ciento (1%) de las recaudaciones que se hacen por concepto de la ley de Porte y Tenencia de Armas de Fuego, un uno por ciento (1 %) de las multas pagadas por los condenados por violación del artículo 309-6, literal L, de la Ley 24-97 y una asignación en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos. Asimismo, fomenta la recaudación de fondos para hacer posible la instauración de los servicios establecidos en la normativa junto a  instituciones privadas, nacionales e internacionales, organismos multilaterales, etc.

  • 1997
    República Dominicana

    Ley 24- 97, que introduce modificaciones al Código Penal, el Código de Procedimiento Criminal y el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    Modifica el Artículo 309 de Código Penal. En relación a la violencia de género se define por medio del artículo 309-1: Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.
    Artículo 309-2.- Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra, cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el, cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.