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Leis

Leis de aborto

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  • 2014
    Equador

    Arts. 147 a 150 del Código Orgánico Integral Penal de 2014

    El artículo 150 del Código Penal establece que el aborto no será punible cuando este sea practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, en los casos que esté en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios y si el embarazo proviene de una violación cometida en una mujer que padezca de discapacidad mental.
    En los artículos 147 a 149 se establecen los casos en que el aborto está penado y en las penas que se incurren. Se penaliza con 5 a 7 años de reclusión a quién haya hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, y en caso de que la mujer lo haya consentido con prisión de 1 a 3 años. Se penaliza con prisión de seis meses a 2 años en el caso que la mujer consienta voluntariamente el aborto o se lo cause. En el caso que los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer cause la muerte de esta, se penaliza la persona que los haya aplicado o indicado con pena de 7 a 10 años de reclusión, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión de 13 a 16 años, si la mujer no ha consentido.

  • 1970
    Equador

    Decreto Supremo 55, Código Penal

    El artículo 477 del Código Penal establece que el aborto no será punible, cuando es practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviera en posibilidad de prestarlos, en los casos que esté en peligro para la vida o salud de la madre y si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente.
    En los artículos 441 a 446 se establecen los casos en que el aborto está penado y en las penas que se incurren. Se penaliza con 3 a 6 años de reclusión menor a quién intencionalmente haya hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, en caso de que la mujer lo haya consentido con prisión de 2 a 5años y con prisión de 6 meses a 2 años o de 1 a 5 años al producirlo con violencia. Se penaliza con prisión de 1 a 5 años en el caso que la mujer consienta voluntariamente el aborto o se lo cause. En el caso que el aborto cause la muerte de la mujer se penaliza con 3 a 6 años de reclusión menor, si la mujer ha consentido en el aborto y con reclusión mayor de 8 a 12 años, si la mujer no ha consentido, en caso de que la muerte sea causada por un facultativo de la salud la pena aumenta con reclusión mayor de 4 a 8 años; y la de reclusión mayor ordinaria con la extraordinaria de 12 a 16 años.