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Leis

Leis de aborto

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  • 1997
    El Salvador

    Decreto 1.030, Código Penal de 1997

    Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias.
    En los artículos 133 a 137 se presentan las sanciones en caso de incurrir o realizar abortos. Se penaliza a quien provoque un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto con prisión de 2 a 8 años; en el caso de que este sea sin consentimiento de la mujer se sanciona con prisión de 4 a 10 años. Si el aborto fuere cometido por un facultativo, se sanciona con prisión de 5 a 12 años, además de la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período. Se penaliza con prisión de 2 a 5 años a quien indujere a una mujer o le facilite los medios para que se practique un aborto, en caso de ser el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena, en caso de provocar culposamente un aborto este se sanciona con prisión de 6 meses a 2 años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles.

  • 1973
    El Salvador

    Decreto 270, Código Penal de 1973

    El artículo 169 del Código Penal establece que el aborto no será punible cuando, con el consentimiento de la mujer - o, en caso de que esta sea menor, incapaz o estuviere imposibilitada de dar el consentimiento, de su representante legal, pariente cercano o cónyuge - y previo dictamen médico, tenga el propósito de salvar la vida de la madre, si para ello no hubiere otro medio; en caso de que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación o estupro; y cuando se lo hace para evitar una deformidad previsible grave producto de la concepción.
    Los artículos 161 a 168 establecen los casos en que el aborto está penado y las penas que se incurren. Se penaliza con 3 a 8 años de reclusión a quién haya hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, si contra esta se hubiere empleado fuerza física, intimidación o engaño; y en caso de que la mujer lo haya consentido, con prisión de 2 a 4 años para el que practique el aborto, y de 1 a 3 años para la mujer. Se penaliza con prisión de 1 a 3 años en el caso que la mujer consienta voluntariamente el aborto o se lo cause. En el caso que la consecuencia del aborto consentido sea la muerte de la mujer, el autor será apenado con prisión de 3 a 6 años; y cuando se tratare se aborto practicado sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, se sancionará al autor con prisión de 6 a 12 años. Es aborto especialmente agravado el cometido en mujer de 16 años o menos, con o sin su consentimiento; en mujer que se encuentre en estado de perturbación de la conciencia que la incapacite para comprender sus actos; por médico, farmacéutico, u otra persona, con abuso de su profesión; por móviles de provecho económico.