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Leis

Leis de aborto

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  • 2014
    Uruguai

    Código de Ética Médica

    Código de Ética Médica. Dispone que si el médico, en razón de sus convicciones personales considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia, debiendo derivar a la paciente a otro médico.
     

  • 2012
    Uruguai

    Reglamentación de la Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo

    El texto establece que podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) las ciudadanas uruguayas naturales y legales, y las mujeres extranjeras con más de un año de residencia en el país.
    Sólo se podrá realizarse la IVE dentro de las 12 semanas de gravidez, salvo las siguientes excepciones: a) Cuando la gravidez implique un riesgo grave para la salud de la mujer; b) Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina; c) Cuando fuera producto de una violación.
    La ley asegura los principios y normas de confidencialidad, consentimiento informado y respeto a la autonomía de la voluntad para la persona y las instituciones médicas. El equipo interdisciplinario deberá: a) orientar y asesorar a la mujer en la prevención de futuros embarazos así como respecto a los programas de planificación familiar; b) entrevistarse con el progenitor, en el caso que la mujer haya dado su consentimiento; garantizar que el proceso de decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros y abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la interrupción del embarazo, ni manifestar opiniones personales a favor o en contra de la decisión de la solicitante.
    Objeción de conciencia: podrán objetar de conciencia el personal médico y técnico que deba intervenir directamente en una interrupción de embarazo.
    El ejercicio de este derecho obliga al médico a derivar personalmente a la paciente a otro médico de manera de asegurar la continuidad de la atención inmediata de la misma. El objetor de conciencia podrá revocar la misma por escrito en cualquier momento. No pueden objetar de conciencia el personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto médico respectivo. No se podrá invocar objeción de conciencia en actos posteriores a la realización de la interrupción del embarazo.

  • 2012
    Uruguai

    Ley 18.987, de Interrupción Voluntaria del Embarazo

    Establece que la interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos establecidos en la ley y se realice durante las primeras 12 semanas de gravidez.
    A través de esta Ley, el Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ley 18.426, de 1º de diciembre de 2008. La interrupción voluntaria del embarazo, que se regula en este texto no constituye un instrumento de control de la natalidad.

  • 2008
    Uruguai

    Ley 18.426, Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva

    A través de esta Ley, el Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos.

  • 1933
    Uruguai

    Código Penal, Ley 9.155

    En los artículos 325 y 326 se explican las penas para quien causaré y se causase un aborto, en el artículo 327 sus circunstancias agravantes, y en el artículo 328 las causas atenuantes y eximentes.
    Las penas contempladas son las siguientes: en caso donde la mujer que cause su aborto o lo consienta será castigada con prisión, de tres a nueve meses. A quién lo realice o colabore con el consentimiento de la mujer será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. Se penaliza con dos a ocho años de penitenciaría a quien cause el aborto de una mujer sin su consentimiento, en caso de que se produzca una lesión grave a la mujer la pena será de dos a cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte la pena será de tres a seis años de penitenciaría. En caso de que la mujer sobreviva la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.
    En caso de que aborto se cometa por causal de honor la pena será disminuida de un tercio a la mitad, si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
    Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena.