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Leis
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2000Venezuela
Código Penal, con modificaciones los años 2000, 2005 y 2006
Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias, excepto cuando existe amenaza a la vida de la mujer.
Los artículos 432 a 435 detallan las penas a quienes cometan o practiquen un aborto. Se penaliza con prisión de seis meses a dos años a la mujer que intencionalmente cause un aborto; quien provoque el aborto con el consentimiento de la mujer será castigado con prisión de doce a treinta meses, en caso de muerte de la mujer la pena será presidio de tres a cinco años. Si el aborto es causado sin el consentimiento o contra la voluntad de la mujer es penalizado con prisión de quince meses a tres años, en caso de provocarla muerte de la mujer la pena es de presidio de seis a doce años, en caso de que el culpable sea un facultativo de la salud la pena aumenta además de la suspensión del ejercicio de su carrera por el tiempo de la pena impuesta, en cambio no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la mujer. En el artículo 436 se establece que las penas disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por causal de honor.