You are here

Leis

Leis de cotas e paridade

Na América Latina e no Caribe, persistem barreiras estruturais e uma cultura baseada em modelos patriarcais que se expressa, por exemplo, no acesso desigual das mulheres a diversos âmbitos públicos.

Frente a esta problemática, as cotas constituem ações afirmativas que reconhecem a desigualdade e a necessidade de medidas temporárias para que a participação políticas das mulheres avance mais rapidamente. Não obstante, o debate regional foi mais além e propôs um objetivo mais amplo que o aumento do número de mulheres no Congresso: a paridade. Esta, a diferença das cotas, não é uma medida transitória, mas um objetivo e um princípio ordenador permanente da atividade política.

O presente repositório congrega as normativas nacionais dos países latino-americanos e caribenhos sobre cotas e paridade de gênero na política institucional, em seus diferentes níveis.

Mostrando 1 - 1 de 1
  • 2007
    Espanha

    Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Esta Ley modifica la Ley Orgánica del 5/1985, del Régimen Electoral General.
    Se añade el artículo 44 bis que señala que: "Las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares canarios en los términos previstos en esta Ley, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico" (Art.44 bis, Ley Orgánica del 5/1985).
    E indica que "lo previsto en el artículo 44 bis de esta ley no será exigible en las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes" y "lo previsto en el artículo 44 bis de esta ley no será exigible en las candidaturas que se presenten en las islas con un número de residentes igual o inferior a 5.000 habitantes" (Pto. 2 y 3. Art. 44 bis, Ley Orgánica del 5/1985).
    Finalmente señala que "en las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de ese año la cifra de habitantes prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 187 de la presente Ley" (Pto. 5. Art. 44 bis, Ley de Igualdad).
    En España, tanto en el nivel nacional como en el autonómico, establecen la anulación de las candidaturas que no cumplan los requisitos legales sobre la distribución de los candidatos por sexo (Art. 44 bis, Ley de Igualdad).

    40%