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Leis

Leis de cotas e paridade

Na América Latina e no Caribe, persistem barreiras estruturais e uma cultura baseada em modelos patriarcais que se expressa, por exemplo, no acesso desigual das mulheres a diversos âmbitos públicos.

Frente a esta problemática, as cotas constituem ações afirmativas que reconhecem a desigualdade e a necessidade de medidas temporárias para que a participação políticas das mulheres avance mais rapidamente. Não obstante, o debate regional foi mais além e propôs um objetivo mais amplo que o aumento do número de mulheres no Congresso: a paridade. Esta, a diferença das cotas, não é uma medida transitória, mas um objetivo e um princípio ordenador permanente da atividade política.

O presente repositório congrega as normativas nacionais dos países latino-americanos e caribenhos sobre cotas e paridade de gênero na política institucional, em seus diferentes níveis.

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  • 2020
    Peru

    Ley N° 31030, que modifica normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

    Modifica los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificados por las leyes 26954, 27387 y 30996. En el artículo 104 se establece paridad en las listas de candidatas y candidatos para cargos de elección popular de nivel nacional y subnacional, como también en las candidaturas para cargos de dirección de los partidos. Además, en el artículo 116 se plantean modificaciones respecto de  listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, considerando que el conjunto de candidatos deberá estar integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente. 

    50%
  • 2006
    Peru

    Ley Nº 28869/2006

    Para los consejos municipales se estipula que la posición de los candidatos en la lista, deberá estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. Art.1

    30%
  • 2005
    Peru

    Se agrega Art.191 Constitución política, 2005

    El año 2005 se modifica la Constitución Política, agregando que se debe aplicar el 30% para las consejeras de los gobiernos regionales. "El consejo regional como órgano normativo y fiscalizador de los gobiernos regionales deberá considerar porcentajes mínimos para hacer para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales, (Art.191)

    30%
  • 2003
    Peru

    Ley Nº 28.094, Ley de partidos políticos

    Se agrega en la Ley de partidos el año 2003, que debe aplicarse el 30% para candidaturas internas de partidos y para cargos de representación popular    (Art. 26).

    30%
  • 2000
    Peru

    Ley Nº 27.387, ley que modifica la ley 26.859, Ley Orgánica de Elecciones

    Se modifica el porcentaje de la cuotas para ambos niveles, con un incremento a 30% el año 2000, especificando que "las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer" (Art. único de la Ley N° 27387).

    30%
  • 1997
    Peru

    Ley orgánica de elecciones Nº 26.859

    La primera legislación de cuotas se implementa en 1997 y fijaba un 25% de representación de mujeres en las elecciones parlamentarias y municipales, (Art.116).

    30%