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Leis

Leis de cotas e paridade

Na América Latina e no Caribe, persistem barreiras estruturais e uma cultura baseada em modelos patriarcais que se expressa, por exemplo, no acesso desigual das mulheres a diversos âmbitos públicos.

Frente a esta problemática, as cotas constituem ações afirmativas que reconhecem a desigualdade e a necessidade de medidas temporárias para que a participação políticas das mulheres avance mais rapidamente. Não obstante, o debate regional foi mais além e propôs um objetivo mais amplo que o aumento do número de mulheres no Congresso: a paridade. Esta, a diferença das cotas, não é uma medida transitória, mas um objetivo e um princípio ordenador permanente da atividade política.

O presente repositório congrega as normativas nacionais dos países latino-americanos e caribenhos sobre cotas e paridade de gênero na política institucional, em seus diferentes níveis.

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  • 2015
    Venezuela

    Reglamento especial para garantizar los derechos de participación política de forma paritaria en las elecciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional 2015

    En el artículo 3° se estipula que las postulaciones para las elecciones  de Diputadas y Diputados  a la Asamblea Nacional  del año  2015, deberán tener una composición paritaria  y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. 

    50%
  • 2009
    Venezuela

    Constitución República Bolivariana de Venezuela

    Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona, (Art.21).

    50%
  • 2008
    Venezuela

    Resolución Nº 080721-658

    Se define paridad y alternancia para las elecciones legislativas regionales y municipales del año 2008. "Las candidaturas para los consejos legislativos regionales, concejales metropolitanos y concejales al Cabildo del distrito del Alto Apure que se presenten para las elecciones reguladas por las presentes normas deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad dicha postulación deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo, (Art.16).

    50%
  • 2005
    Venezuela

    CNE Resolución Nº 050401-179, 194º y 146º

    El Consejo Nacional Electoral "resuelve exigir a las organizaciones con fines políticos, a los grupos de electoras y electores y a las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos a conformar la postulación de sus candidatas y candidatos a los cuerpos deliberantes nacionales, municipales y parroquiales de forma alternativa y paritaria.", (Art.Primero).

  • 1998
    Venezuela

    Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política

    Los partidos políticos y los grupos de electores, deberán conformar la postulación de sus candidatos por listas a los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, municipales y parroquiales, de manera que se incluya un porcentaje de mujeres que representen como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de sus candidatos postulados. No se oficializará ninguna lista a partidos políticos o grupos de electores que no cumplan con estas especificaciones. Esta disposición no es aplicable en aquellos casos de elecciones uninominales. 

    30%