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Leis

Regulamentos sobre migração internacional

O repositório com normativas sobre gênero e migração internacional surge de recente aliança celebrada a princípios de 2017 entre a CEPAL, a partir do seu Observatório de Igualdade de Gênero da América Latina e o Caribe, e a Organização Internacional para as Migrações (OIM), Escritório do Chile. A iniciativa se enquadra em um contexto de crescente feminização dos fluxos migratórios na América Latina.

O repositório aposta em visibilizar os instrumentos legais nacionais que contemplam as mulheres migrantes como sujeitos de direitos, e responde ao reconhecimento feito por diversos estudos de que as migrantes são sujeitas que sofrem de maneira mais aguda a desigualdade, o que reforça a necessidade de marcos normativos específicos de proteção e garantia de seus direitos.

A  inclusão das normativas nacionais neste repositório se baseia na presença, em tais textos, de ao menos alguns dos seguintes critérios: i) alusão explícita a mulheres, adolescentes ou meninas migrantes; ii) proibição de todas as formas de discriminação baseadas no gênero e na condição migratória; iii) insistência sobre a necessidade de respeitar as especificidades de gênero e condição migratória.

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  • 2016
    Panamá

    Decreto ejecutivo n°303-2016, que reglamenta la Ley n°79 sobre trata de personas y actividades conexas

    El Decreto tiene como objetivo precisar los alcances de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas, así como desarrollar los mecanismos necesarios para hacer efectivo su cumplimiento. El reglamento se basa en el principio de igualdad y de no discriminación, las disposiciones contenidas en la normativa debiendo aplicarse de manera tal  "que se garantice el respeto de los derechos humanos de las personas posibles víctimas y víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, condición de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad,  posición económica o cualquier otra condición social o migratoria"   (art. 3). Además, el decreto da una definición de los grupos vulnerables, que son " aquellos que por cualquier condición, entre ellas, de sexo, edad, religión, salud, migratoria, situación social, económica, cultural, orientación sexual, discapacidad o mujeres embarazadas están expuestos a la violación de sus derechos o a la afectación de su dignidad"   (art.4).

  • 2013
    Panamá

    Ley n°36 sobre el tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas

    La Ley adopta medidas para la prevención y asistencia a las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, tanto las panameñas o extranjeras trasladadas al territorio nacional o desde el territorio nacional, como las panameñas en el exterior, garantizándoles el respeto a los derechos humanos. Respeto al enfoque de género, la ley n°36   contiene muchas similitudes con la ley n°79 sobre trata de personas y actividades conexas. Como la ley n°79, la ley n°34 insiste en la necesidad de tomar en cuenta las especificidades de sexo y de edad del migrante (art.7) objeto de tráfico ilícito, y prohibe las discriminaciones (art.24) por razones de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o política, nacionalidad, posición económica o condición social o migratoria, en la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de los migrantes objeto de tráfico ilícito que participen en el proceso penal. Además, cuando la víctima es una migrante mayor de edad, es también el Instituto de la Mujer que se encargará de brindarle asistencia (art.3).
    Por otro lado, la ley modifica el Código penal, añadiéndolo el artículo 456-F, quién sanciona con prisión de veinte a treinta años a quien dirija, promueva, financie, colabore, facilite o de cualquier forma participe en la entrada o salida del territorio nacional de personas, con fines de tráfico ilícito de migrantes, y que la migrante objeto de tráfico ilícito se encuentre embarazada (art. 42).

  • 2012
    Panamá

    Decreto ejecutivo n°244 que adopta la política pública de igualdad de oportunidades para las mujeres

    El Decreto aprueba la política pública de igualdad de oportunidades para las mujeres impulsada por el Instituto Nacional de la Mujer.   La política pública panameña se constituye de ejes temáticos, lineamientos y objetivos estratégicos, y está llena de referencias a mujeres migrantes, hasta la introducción de la presentación de la política pública, que recuerda que las mujeres migrantes forman parte del mandato del Instituto Nacional de la Mujer. 
    Por un lado, las mujeres migrantes son objetos de un lineamiento estratégico propio, titulado " Protección y garantía de los DDH a las mujeres migrantes, víctimas de trata y refugiadas", que forma parte del eje temático " Migración, Trata, Refugiadas y Privadas de Libertad". Dentro de este lineamiento estratégico, los objetivos estratégicos de la política pública consisten en 1) crear programas de autogestión y de emprendimiento para las mujeres migrantes con el objeto de garantizar su estabilidad económica y su inserción en el mercado laboral, 2) incorporar a las mujeres migrantes en los programas sociales que ofrece el Estado, 3) dotar de presupuesto a los centros de información y albergues temporales para las mujeres migrantes y víctimas de trata, 4) implementar acciones de sensibilización del funcionario involucrado en el tema de migración de mujeres, niñas y adolescentes para evitar la estigmatización de éstas y establecer campañas de sensibilización sobre la migración y la trata de mujeres, niñas y adolescentes dirigidas a la población en general. 
    Por otro lado, hay referencias a mujeres migrantes en varios ejes temáticos. En materia de equidad jurídica, un objetivo estratégico se refiere a la necesidad de ampliar la divulgación de la normativa que consagra los derechos humanos de las mujeres migrantes. En materia de educación, un objetivo estratégico consiste en la implementación de programas continuos de alfabetización y de post-alfabetización, que garanticen la participación de las adolescentes, jóvenes, mujeres adultas y adultas mayores migrantes. En materia de salud, un objetivo estratégico alude al desarrollo de campañas de sensibilización al VIH dirigidas a la población en general "sin distinción étnica, cultural, sexual, etérea y otras condiciones especiales (mujeres con discapacidad, refugiadas, migrantes y privadas de libertad". Por último, el eje temático relativo a la violencia prevé la creación de mecanismos legales e institucionales, que posibiliten la detección y sanción de las diferentes formas de explotación y violencia a que son expuestas las mujeres migrantes, y el establecimiento de mecanismos destinados a eliminar la violencia institucional hacia las mujeres migrantes.

  • 2012
    Panamá

    Resolución n°48 por medio de la cual se adopta el Manual de Funcionamiento de las casas albergues para mujeres víctimas de violencia domestica

    Esta resolución se inscribe en el proceso de revisión de la normativa en Panamá para mejorar la calidad del servicio que se brinda a mujeres víctimas de violencia doméstica y a sus hijas e hijos cuando acuden a refugios. La normativa alude a los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para dejar una relación violenta, y entre los cuales el miedo a ser deportada, si ella es immigrante. (art. 2.4 "impacto de la violencia doméstica en las mujeres"). Por otro lado, insiste en el hecho de que para las mujeres en situación de riesgo de violencia, la combinación del sexismo y de otros factores tales como pobreza, discapacidades, aislamiento rural, edad, etnia y estatus migratorio, pueden intensificar el riesgo y restringir sus opciones para escapar de la violencia. (art. 3.1)

  • 2012
    Panamá

    Decreto ejecutivo n° 464 por el cual se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas

    El Decreto aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas, como eje conductor de la Política Nacional contra este delito, a implementarse por la Comisión Nacional contra la trata de personas. La introducción del Plan, adjunto al decreto, alude a las distintas formas de explotación que sufren las mujeres, y al papel que desempeña el  endurecimiento de las políticas migratorias en éstas (II - Marco conceptual)

  • 2011
    Panamá

    Ley n°79, sobre trata de personas y actividades conexas

    La ley n°79 adopta medidas para la prevención de la victimización, revictimización y la protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, panameñas o extranjeras en territorio panameño, o trasladadas al territorio nacional y panameñas en el exterior, y eleva a tema de Estado la Política Nacional contra la Trata de Personas. Otorga también una protección migratoria y el derecho a permanecer en el territorio nacional para las víctimas de la trata. 
    El enfoque de género está muy presente en la normativa. Por un lado, la ley previene y combate la trata de personas y actividades conexas, como el embarazado forzado y el matrimonio forzado, " prestando especial atención a las mujeres y a las personas menores de edad"  (artículo 3). Por otro lado, en el artículo 8, la ley insiste en la necesidad de tomar en cuenta las especificidades de sexo y de edad de las víctimas, y el artículo 53 dispone que cuando la víctima es una mujer mayor de edad, es el Instituto Nacional de la Mujer que se encarga de brindarle asistencia. Además, el artículo 41 prohibe las discriminaciones por razones de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o política, nacionalidad, posición económica o condición social o migratoria, en la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de trata de personas.

  • 2008
    Panamá

    Decreto ejecutivo n°320

    Este Decreto reglamenta el Decreto Ley n°3 del 22 de febrero de 2008. Crea albergues preventivos para mantener a extranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un máximo de dieciocho meses. En virtud del artículo 318 del decreto,  " toda persona que deba alojarse en los albergues preventivos será registrada y se ubicará dentro de la sección que corresponda según su género o condición física".

  • 2008
    Panamá

    Decreto Ley n°3 que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

    El Decreto Ley regula la entrada y la estadía de los extranjeros en el país, y establece los requisitos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización. En virtud del artículo 7 de la normativa, los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración deben velar por el respeto a la dignidad y a los derechos humanos, lo que incluye no discriminar " por razón de nacionalidad o condición económica o social, o por motivos de discapacidad, ideas políticas, etnia, género, idioma o religión".