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Leis

Regulamentos sobre migração internacional

O repositório com normativas sobre gênero e migração internacional surge de recente aliança celebrada a princípios de 2017 entre a CEPAL, a partir do seu Observatório de Igualdade de Gênero da América Latina e o Caribe, e a Organização Internacional para as Migrações (OIM), Escritório do Chile. A iniciativa se enquadra em um contexto de crescente feminização dos fluxos migratórios na América Latina.

O repositório aposta em visibilizar os instrumentos legais nacionais que contemplam as mulheres migrantes como sujeitos de direitos, e responde ao reconhecimento feito por diversos estudos de que as migrantes são sujeitas que sofrem de maneira mais aguda a desigualdade, o que reforça a necessidade de marcos normativos específicos de proteção e garantia de seus direitos.

A  inclusão das normativas nacionais neste repositório se baseia na presença, em tais textos, de ao menos alguns dos seguintes critérios: i) alusão explícita a mulheres, adolescentes ou meninas migrantes; ii) proibição de todas as formas de discriminação baseadas no gênero e na condição migratória; iii) insistência sobre a necessidade de respeitar as especificidades de gênero e condição migratória.

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  • 2011
    Panamá

    Ley n°79, sobre trata de personas y actividades conexas

    La ley n°79 adopta medidas para la prevención de la victimización, revictimización y la protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, panameñas o extranjeras en territorio panameño, o trasladadas al territorio nacional y panameñas en el exterior, y eleva a tema de Estado la Política Nacional contra la Trata de Personas. Otorga también una protección migratoria y el derecho a permanecer en el territorio nacional para las víctimas de la trata. 
    El enfoque de género está muy presente en la normativa. Por un lado, la ley previene y combate la trata de personas y actividades conexas, como el embarazado forzado y el matrimonio forzado, " prestando especial atención a las mujeres y a las personas menores de edad"  (artículo 3). Por otro lado, en el artículo 8, la ley insiste en la necesidad de tomar en cuenta las especificidades de sexo y de edad de las víctimas, y el artículo 53 dispone que cuando la víctima es una mujer mayor de edad, es el Instituto Nacional de la Mujer que se encarga de brindarle asistencia. Además, el artículo 41 prohibe las discriminaciones por razones de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o política, nacionalidad, posición económica o condición social o migratoria, en la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de trata de personas.

  • 2011
    Nicarágua

    Ley General de Migración y Extranjería

    La Ley regula el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras en el país, así como el regreso a él. La normativa protege a los derechos de las mujeres migrantes. El preámbulo de la ley se refiere a la obligación internacional de « promover y proteger los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, idioma, religión, opinión política, origen social, nacionalidad, edad, situación económica o cualquier otra condición », que asumió el Estado nicaragüense al adherirse a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Además, en virtud del artículo 10, la Dirección General de Migración y Extranjería debe garantizar « el ejercicio de los derechos en la actividad migratoria, sin discriminación por motivos de nacionalidad, etnia, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen y posición económica o cualquier otra condición ».
    Por otro lado, la ley instituye una visa humanitaria para las personas que sufren violaciones de sus derechos humanos y para las víctimas de la trata de personas, en particular mujeres, niñas y niños.

  • 2011
    México

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Tras una reforma de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 10, pasa a prohibir   toda discriminación basada en motivos étnico o nacional, o de género (art.   1), de manera que las mujeres migrantes constituyen un grupo reconocido por la constitución mexicana, aunque no explicitamente. Este tema fue incluido de manera más especifica tras una reforma de 2016 del articulo 20, relativo a la unicidad e indivisibilidad de la Nación Mexicana. Este articulo consagra el deber de las autoridades de "establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero" por ejemplo tras el mejoramiento de las condiciones de salud de las mujeres migrantes (art. 2).

  • 2011
    México

    Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad

    La Ley garantiza la promoción y protección, y asegura el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad con el fin de lograr su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. El goce de los derechos de las personas con discapacidad no puede ser sometido a ninguna discriminación que sea basada en motivos de género o situación migratoria (art. 4).

  • 2011
    México

    Ley de Migración

    La Ley regula el ingreso y la salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros. La Ley de migración constituye un marco legislativo importante que garantiza, protege y salvaguarda a los derechos humanos de los migrantes. El principio de no discriminación entre migrantes, por razones de "origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria" y  "con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito" (art.2) rige la política migratoria del Estado mexicano. Con tal objetivo, la Ley prevé el rol del Instituto Nacional de las Mujeres en el tratamiento de la problemática de las mujeres migrantes, tras la promoción de "acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra" y en la capacitación de las autoridades migratorias "en materia de igualdad de género, con énfasis en el respecto y protección de los derechos humanos de las migrantes" (art. 30). De la misma manera, se incluye al tema de las mujeres migrantes en el título relativo a la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional, ya que la Secretaría debe implementar acciones para brindar una atención adecuada a los migrantes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad como las mujeres (art. 73). Por ejemplo, las estaciones migratorias deben atender las necesidades especiales de nutrición como las de las mujeres embarazadas o lactando con el fin de que la salud de la mujer no sea afectada por su situación migratoria (art. 107). También deben contar con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres (arts.107 y 109) y debe ser garantizado que el personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres sea exclusivamente de sexo femenino (art. 110).
    En las disposiciones relativas a los procedimientos de atención a personas en situación de vulnerabilidad y de retorno asistido están incluidos los casos específicos de las mujeres embarazadas (arts. 113 y 120). 

  • 2011
    El Salvador

    Decreto n° 655, Ley especial para la protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia

    A través de esta Ley, el Estado salvadoreño busca garantizar los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia, principalmente tras la creación de un Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia. El Salvador es un país de emigración, así que el Estado busca proteger a sus ciudadanos en el exterior. Las mujeres migrantes salvadoreñas se encuentran específicamente protegidas por esta ley. De hecho, se menciona la necesidad de brindar "protección especial a grupos vulnerables, tales como la niñez y adolescencia, la mujer, el adulto mayor, personas con discapacidad y otras personas migrantes en situación vulnerable calificadas dentro de la ley" (art.2). Además, la ley garantiza el goce de los derechos y la protección de los migrantes salvadoreños respetando el principio de no discriminación o sea "sin distinción de raza, etnia, género, edad, creencias, religión, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, o cualquier otra condición"(art.2). El enfoque de género está específicamente reforzado ya que el texto precisa que "las disposiciones de la presente ley deberán entenderse dirigidas a los géneros femenino y masculino, sin distinción discriminatorias entre géneros" (art.5). 

  • 2011
    México

    Ley de interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana en el Distrito Federal

    La Ley tiene por objeto regular la hospitalidad, el desarrollo de la interculturalidad y la protección de los derechos derivados del proceso de movilidad humana. Se consideran a los migrantes y familiares del migrante como grupos a los cuales se dirige la Ley, y se subraya la necesidad de fortalecer el enfoque de género en la aplicación de las disposiciones contenidas (art. 3). Así, se garantiza el goce "de las garantías y libertades fundamentales, con plena seguridad jurídica en un marco de igualdad y equidad entre mujeres y hombres" (art.13). Además, se puede solicitar la adopción de políticas y programas específicos para los grupos más vulnerables, entre los cuales se encuentran las mujeres embarazadas (art. 13).

  • 2011
    Equador

    Ley orgánica de educación intercultural

    La Ley garantiza el derecho a la educación y determina los principios que orientan la educación ecuatoriana. Según el artículo 2 de la Ley, la educación debe basarse " en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación".

  • 2011
    El Salvador

    Decreto n°520, Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres

    La Ley establece medidas de detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia hacia las mujeres para garantizarles el derecho a una vida libre de violencia. Las mujeres migrantes están incorporadas en el grupo beneficiario ya que la ley tiene que ser aplicada "en beneficio de las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, sean éstas nacionales o no" (art.3). Aún más, el estado de El Salvador intenta garantizar una vida libre de violencia a las mujeres "que teniendo la calidad de salvadoreñas, estén fuera del territorio nacional, siempre que las acciones u omisiones de que trata la presente Ley puedan ser perseguidas con base en parámetros de extraterritorialidad" (art.3). 
    Respecto al delito de trata, que constituye también una forma de violencia extrema hacia las mujeres, se le garantizan a las víctimas del delito, "a que no se le apliquen las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria, [...] a permanecer en el país" o a tener acceso a una "asesoría jurídica migratoria gratuita" (art. 57). 

  • 2010
    Guatemala

    Decreto 32/2010, Ley para la maternidad saludable

    La Ley constituye el marco juridico de garantía y mejoramiento de la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información y servicios de calidad. Uno  de los fines de la ley es declarar la maternidad saludable asunto de urgencia nacional y fomentar acciones para reducir las tasas de mortalidad materna y neonatal especialmente en la población vulnerada, como la población migrante (art. 2). Se subraya la necesidad de implementar la ley con base en el principio de equidad, o sea dar especial atención en la prestación de servicios a los grupos de mujeres que sufren de la pobreza y pobreza extrema, en particular a las mujeres migrantes (art. 4).

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