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  • Regulamentos sobre migração internacional Interrelación de las autonomías

    Ley orgánica de educación superior

    La Ley regula el sistema de educación superior en el país. La normativa tiene como objeto garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso del sistema sin discriminación alguna. El artículo 71 de la ley titulado « principio de igualdad de oportunidades » protege al derecho a la educación superior de las mujeres migrantes, disponiendo que « el principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. »

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    Decreto 29/2010, que reglamenta la ley 648, "Ley de igualdad de derechos y oportunidades"

    El Decreto tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley n°648 « Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades », la cual promueve la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres. El decreto añade una referencia a la necesidad de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres migrantes, en el artículo 19 : « El Instituto Nicaragüense de la Mujer, en cumplimiento de la Ley, debe elaborar anualmente un Informe Nacional sobre la ejecución e impacto de las Políticas Públicas que garanticen la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre; el que será incluido en el informe de la nación teniendo en cuenta siempre a todos los sectores menos favorecidos, entre estos incluirán a mujeres y hombres migrantes »

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    Ley orgánica de participación ciudadana

    La Ley tiene como objeto garantizar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana de todas las personas que se encuentran en el territorio ecuatoriano. En virtud del artículo 4 de la normativa, su derecho de participar en los asuntos públicos se basa en los principios de igualdad y de respeto a la diferencia,  "sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física", lo que significa que las mujeres migrantes tienen el mismo derecho de participar en asuntos públicos que las otras personas.

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    Resolución Exenta 80.388 que aprueba el convenio de colaboración y acción conjunta entre el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de la Mujer

    Tras la aprobación de este convenio entre el Ministerio de Interior y el Servicio Nacional de la Mujer, se busca facilitar el acceso a las mujeres inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiadas residentes en Chile a la red de protección para víctimas de violencia intrafamiliar dependiente del Servicio Nacional de la Mujer para las que hubiesen iniciado una acción ante los tribunales competentes por este motivo. 

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    Reglamento de la Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal

    Este marco normativo reglamenta la Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil en el DF. Tal como en la Ley de la cual deriva el Reglamento, la perspectiva de género (arts. 2, XIX y 3, II) constituye un eje central del establecimiento de responsabilidades y regulación de las medidas en los delitos materia de la Ley, en particular gracias al aporte del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (art. 27, II y XIII). Asimismo, se consideran a los factores de riesgo que pueden influir o propiciar que una persona sea víctima de los delitos materia de la ley en el impulso de acciones y medidas. Entre otros factores, se encuentra notablemente la condición de migrantes. Por ejemplo, corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal incluir en "sus campañas de difusión, la información acerca de los factores de riesgo a los que están expuestas las posibles víctimas de los delitos materia de la Ley [...] especialmente las mujeres, las niñas y los niños" (art. 24, II).

  • Regulamentos sobre migração internacional Interrelación de las autonomías

    Ley 8.764, Ley General de Migración y Extranjería

    La Ley regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio costarricense. La Ley regula el control de las personas migrantes y fomenta la integración de estas a la sociedad "con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política [...]" (art. 3).  Además, prevé que los casos de detención administrativa de personas extranjeras deben contar "con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso, así como las especificidades de género, generacional o discapacidad"(art.31).

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    Decreto Ejecutivo 35.262-S, sobre la oficialización de la Norma Oficial Atención Integral a la Mujer durante el Embarazo de Bajo Riesgo Obstétrico

    Esta norma consagra que "la atención prenatal esta dirigida a toda mujer embarazada independientemente de su edad, etnia, nacionalidad, religión, estatus migratorio". Más aún, se nota la importancia de "considerar las necesidades diferenciadas del grupo de mujeres atendidas, tales como: las embarazadas con discapacidad, embarazadas indigenas, embarazadas analfabetas, embarazadas inmigrantes, [...] (art. 6)". 

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    Constitución Política del Estado

    La Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la universalidad de los derechos consagrados y "prohibe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía [...]" (art.14). En este sentido, se afirma que "las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga" (art.14).

  • Regulamentos sobre migração internacional Interrelación de las autonomías

    Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal

    La Ley establece medidas de apoyo, protección , atención y asistencia a las víctimas de la trata de personas o de cualquier forma de abuso sexual y explotación comercial infantil. Tras esta Ley, se crea la comisión interinstitucional que es la instancia encargada de la coordinación de las acciones entre los órganos que actúan en la prevención y erradicación de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil. La perspectiva de género es uno de los principios rectores de la Ley, que permite establecer medidas especificas para los grupos más vulnerables, como las mujeres. Asimismo, en el desarrollo de campañas de prevención, protección y atención en las materias de la Ley, la Comisión interinstitucional tiene que hacer referencia especifica a "las niñas, niños, adolescentes y mujeres" (art. 21, V). La Comisión también esta encargada del impulso de "acciones de prevención dirigidas a las mujeres" (art. 21, XIV). Tal perspectiva se encuentra de la misma manera en la capacitación y formación del personal (art. 25).

  • Regulamentos sobre migração internacional Interrelación de las autonomías

    Constitución de la República de Ecuador

    La Constitución de Ecuador reconoce el derecho de   las personas   a migrar, y dispone que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

    Por otro lado, el artículo 11 de la norma suprema ecuatoriana garantiza formalmente la igualdad de derechos de las mujeres migrantes, precisando que "Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación".