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Leis

Regulamentos sobre migração internacional

O repositório com normativas sobre gênero e migração internacional surge de recente aliança celebrada a princípios de 2017 entre a CEPAL, a partir do seu Observatório de Igualdade de Gênero da América Latina e o Caribe, e a Organização Internacional para as Migrações (OIM), Escritório do Chile. A iniciativa se enquadra em um contexto de crescente feminização dos fluxos migratórios na América Latina.

O repositório aposta em visibilizar os instrumentos legais nacionais que contemplam as mulheres migrantes como sujeitos de direitos, e responde ao reconhecimento feito por diversos estudos de que as migrantes são sujeitas que sofrem de maneira mais aguda a desigualdade, o que reforça a necessidade de marcos normativos específicos de proteção e garantia de seus direitos.

A  inclusão das normativas nacionais neste repositório se baseia na presença, em tais textos, de ao menos alguns dos seguintes critérios: i) alusão explícita a mulheres, adolescentes ou meninas migrantes; ii) proibição de todas as formas de discriminação baseadas no gênero e na condição migratória; iii) insistência sobre a necessidade de respeitar as especificidades de gênero e condição migratória.

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  • 2003
    México

    Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación

    La Ley busca prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Se puede considerar a las mujeres migrantes como grupo protegido por tal ley ya que se entiende el principio de discriminación como toda distinción que sea basada en "el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria [...]" (art. 1). Con tal enfoque, la ley prioriza la implementación de medidas de nivelación e inclusión y acciones afirmativas dirigidas prioritariamente hacia las mujeres y los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad (art. 15). 

  • 2003
    Chile

    Oficio circular 6.232

    Esta circular del Departamento de Extranjería y Migración busca "permitir el acceso a la red de atención primaria, a aquellas extranjeras que se encuentran en situación de irregularidad, y que se encuentran en estado de gravidez, con el objeto de que pueden inscribirse en los consultorios correspondientes a su domicilio, facilitando así el control y seguimiento de sus embarazos" (Preámbulo). Este beneficio también vale para "aquellas extranjeras, que habiendo tenido una residencia en el país, ésta se encuentre vencida". Para permitir el acceso a la red de salud y atención primaria, se les otorgará una visa de residencia temporaria.

  • 2001
    México

    Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

    Se creó en 2001 el Instituto Nacional de las Mujeres, cual objetivo principal consiste en la promoción y el fomento de las condiciones que permiten alcanzar la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, y que garantizan el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. El Instituto está encargado también del tema de las mujeres migrantes ya que como lo especifica el articulo 3 de la Ley, "son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma" (art. 3). 

  • 2000
    México

    Ley de vivienda del Distrito Federal

    La Ley establece los lineamientos y principios generales de la política de vivienda del Distrito Federal, garantizando para todos el "derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable" (art. 3). Tal derecho no puede estar condicionado a exigencias en materia de género o de situación migratoria. 

  • 1999
    República Dominicana

    Ley 86/1999, de creación de la Secretaría de Estado de la Mujer

    La Ley crea   la Secretaría de Estado de la Mujer, que establece las normas y coordina la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial con la sociedad civil con el objetivo de lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Entre las varias funciones que abarca la Secretaría de Estado de la Mujer se encuentra "la producción de informaciones estadísticas actualizadas que permitan visibilizar las brechas e inequidades de género en todos los ámbitos incluyendo aquellos no cubiertos por los sistemas actuales de información [como] trabajadoras domésticas, mujeres migrantes, etc." (art.3). La Secretaría de estado de la Mujer se denomina el Ministerio de la Mujer desde la promulgación del decreto 56-10.

  • 1999
    República Dominicana

    Decreto 97/1999, que crea el Comité Internacional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM)

    El Decreto crea el Comité Internacional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM),  que está encargado del fortalecimiento de "la acción gubernamental y no gubernamental para la protección a la mujer migrante dominicana, especialmente aquellas que son traficadas a otros países con fines de explotación sexual" (art. 1).

  • 1993
    México

    Ley General de Educación (reformas del 2009, 2013 y 2017)

    La Ley regula todo lo relativo a la educación en los Estados Unidos Mexicanos. Tras varias reformas del 2009, 2013 y 2017, se planteó en la ley el tema del acceso a la educación en condiciones de equidad, no discriminación y con perspectiva de género. Asimismo, las autoridades educativas tienen que tomar medidas tendientes a establecer condiciones que permitan "una mayor equidad educativa así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos". Más aún, tales medidas deben estar dirigidas prioritariamente a grupos que "enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales" (art.32)

  • 1993
    Paraguai

    Ley N°213, que establece el Código del Trabajo

    El Código establece normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, así como deberes y derechos que "obligan y benefician a todos los trabajadores y empleadores de la República, sean nacionales o extranjeros" (art.3). En este sentido, las mujeres migrantes están jurídicamente protegidas por el Código del Trabajo, en particular gracias a la sección II del capitulo II sobre trabajo de mujeres. De hecho, se consagra la igualdad entre mujeres y varones en lo relacionado con los derechos y las obligaciones laborales (art.128). Sin , embargo, la mayoría de las disposiciones que están dirigidas hacia las mujeres "tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad" (art.129). 

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