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Leis
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2015México
NORMA Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad
Establece que la atención integral de las personas de este grupo etario, debe considerar en cuanto a salud sexual y reproductiva (6.8) la provisión de los métodos anticonceptivos para la prevención del embarazo no planeado, así como para la prevención de las ITS, entre ellas, el VIH y el sida (6.8.3).
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2014México
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Establece como componente del derecho a la protección de la salud de las niñas, niños y adolescentes atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas; y proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva (art. 50).
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2013México
Programa de acción específico - Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2013-2018
Plan nacional de salud sexual y reprodurtiva para adolescentes que pretende i) favorecer el acceso universal a información, educación y orientación en salud sexual y reproductiva para adolescentes; ii) Reducir embarazos no planeados e infecciones de transmisión sexual (ITS) en adolescentes, mediante el acceso efectivo a servicios de calidad específicos para esta población, y iii) Incidir en los determinantes que impiden el ejercicio pleno de la sexualidad y salud reproductiva de la población adolescente.
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2011México
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
El artículo 7 párrafo X dispone que la Secretaría de Salud deberá crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias.
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2004México
Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM005SSA21993, De los servicios de planificación familiar
El objetivo de esta Norma es uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva.
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1993México
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993
Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana son de orden público e interés social, y tienen por objeto uniformar los principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) en virtud de que constituye, por su magnitud y trascendencia, un grave problema de salud pública.
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1993México
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM010SSA21993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana
Esta Norma Oficial Mexicana, tiene por objeto actualizar y uniformar los principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto a las actividades relacionadas con la prevención y el control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
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1984México
Ley General de Salud (actualizada al 2021)
Consagra el carácter prioritario de los servicios de planificación familiar (Capítulo VI), los cuales deberán incluir en sus actividades la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja (art. 67).
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1917México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (actualizada al 2021)
La Constitución de México establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos (artículo 4).