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  • Leis e planos de saúde sexual e reprodutiva Autonomía física

    Ley General de Salud (actualizada al 2021)

    Consagra el carácter prioritario de los servicios de planificación familiar (Capítulo VI), los cuales deberán incluir en sus actividades  la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja (art. 67).

  • Leis e planos de saúde sexual e reprodutiva Autonomía física

    Ley de Salud Pública

    Dispone que el Sistema Nacional de Salud en coordinación con las instituciones del Estado, con la colaboración de las organizaciones sociales y de masa y la participación activa de la comunidad a través del Programa Nacional de Atención Materno Infantil, contribuye a elevar el nivel de salud de la población mediante acciones de prevención de enfermedades, promoción de la salud, protección y recuperación de la salud en la mujer y en el niño (art. 22); y garantiza la atención médica a toda mujer gestante mediante las consultas prenatales de la atención ambulatoria, las consultas especializadas para gestantes de riesgo, los hogares maternos, hospitales u otros servicios especializados (art. 23).

  • Leis e planos de saúde sexual e reprodutiva Autonomía física

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (actualizada al 2021)

    La Constitución de México establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos (artículo 4).