-
You are here
Leis
-
1924Peru
Código Penal
Este texto regulaba y sancionaba todas las figuras del aborto: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales y el aborto preterintencional; excluyendo las figuras atenuadas recogidas en el Código de 1863, y establecía como única figura no punible el aborto terapéutico, aquel que fuera realizado como único medio para salvar la vida de la mujer gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
-
1917México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 4º (última modificación 2001), establece que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.
Además establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos. -
1884República Dominicana
Código Penal. Última Actualización año 2007
Establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias, artículo 317 (modificado por las Leyes 1.690 del 8 de abril de 1948 G.O. 6783; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999).
Se penaliza reclusión menor a quién facilite los medios, coopere o cause directamente aborto, la misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en este. Se penaliza con prisión de 6 meses a 2 años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto. -
1874Chile
Código Penal, última actualización 2013
Establece la penalización del aborto en todas sus formas y no existen excepciones legales a esta prohibición, no se reconoce ninguna posibilidad de aborto.
El Código Penal castiga todo aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer embarazada. En el Código Penal está considerado como "Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la modalidad pública", se castiga al que practica el aborto como a la mujer que consiente en ello. En los artículos 342 a 345 se describe las penas en que incurrirá quienes cometan aborto que van desde de presidio mayor en su grado mínimo hasta castigo con presidio menor en su grado máximo. La pena por este delito es de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a tres años por proveer un aborto. -
1863Peru
Código Penal
Este texto penalizaba el aborto en general, pero consideraba como supuestos atenuantes el aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer. El primero tenía como finalidad salvar el honor de la mujer y el de su familia, pues se consideraba que una mujer sin esposo y con hijo podía ser marginada socialmente. El segundo atenuante, el aborto consentido por la mujer, era permitido siempre que la mujer tuviera por lo menos 16 años cumplidos.