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Leis

Leis de cotas e paridade

Na América Latina e no Caribe, persistem barreiras estruturais e uma cultura baseada em modelos patriarcais que se expressa, por exemplo, no acesso desigual das mulheres a diversos âmbitos públicos.

Frente a esta problemática, as cotas constituem ações afirmativas que reconhecem a desigualdade e a necessidade de medidas temporárias para que a participação políticas das mulheres avance mais rapidamente. Não obstante, o debate regional foi mais além e propôs um objetivo mais amplo que o aumento do número de mulheres no Congresso: a paridade. Esta, a diferença das cotas, não é uma medida transitória, mas um objetivo e um princípio ordenador permanente da atividade política.

O presente repositório congrega as normativas nacionais dos países latino-americanos e caribenhos sobre cotas e paridade de gênero na política institucional, em seus diferentes níveis.

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  • 2000
    República Dominicana

    Ley 13/2000

    Obliga a los partidos a incluir una mujer en la boleta electoral para el puesto de síndico(a) o vicesíndico(a), (Art.1)

  • 2000
    República Dominicana

    Ley 12, que modifica la parte final del Articulo 268 de la Ley Electoral No.275- 97

    Se sustituye el porcentaje de 25% a 33% cuando se trate de nominaciones a cargos de diputados y para cargos municipales, exceptuando el cargo de síndico. Además se estipula que el porcentaje será colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a hombres. Toda propuesta que no respete el porcentaje de 33% será declarada nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral  (Art.68).

    33%
  • 2000
    Equador

    Reglamento general a la Ley de elecciones del Ecuador 2000

    La participación equitativa de hombres y mujeres como candidatos en los procesos de elección popular así como el ejercicio del derecho al voto queda garantizado en condiciones de igualdad según la Constitución y la Ley. Art. 3.; La Ley de Cuotas constituye un conjunto de normas inmersas en la Ley de elecciones. Se establece una cuota mínima de mujeres en las listas electorales y la ubicación alternada y secuencial. La cuota partió de una base del 20% y ha subido un 5% en cada proceso electoral, sea éste presidencial y legislativo o de autoridades seccionales, llegando al 45%.

    45%
  • 1999
    Bolívia

    Ley 1983, Ley de los partidos políticos. Corte Nacional Electoral 1999

    Obligatoriedad de incluir un mínimo de 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana. (Cap IV, art 19,Num IV)

    30%
  • 1998
    Venezuela

    Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política

    Los partidos políticos y los grupos de electores, deberán conformar la postulación de sus candidatos por listas a los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, municipales y parroquiales, de manera que se incluya un porcentaje de mujeres que representen como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de sus candidatos postulados. No se oficializará ninguna lista a partidos políticos o grupos de electores que no cumplan con estas especificaciones. Esta disposición no es aplicable en aquellos casos de elecciones uninominales. 

    30%
  • 1998
    Equador

    Constitución Política

    "Se reconocerá a las mujeres la participación del 20% en las listas de elecciones pluripersonales así como todos los derechos y garantías consagrados y tratados internacionales vigentes" (Disposiciones transitorias, Decimoséptima).

    20%
  • 1997
    República Dominicana

    Ley electoral Nº 275

    Se estipula que los partidos incluirán una proporción no menor a 25% en la nominación de candidatos a cargos congresionales y la junta electoral, cargos municipales, los partidos y agrupaciones políticas, (Art. 68)

    25%
  • 1997
    Equador

    Ley de Amparo Laboral de la Mujer

    Establece la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros.

    20%
  • 1997
    Brasil

    Ley 9504/1997. Establece normas para elecciones

    Al registrar candidatos para la Cámara de Diputados, Cámara  Legislativa, Asambleas Legislativas y Cámaras Municipales cada partido o coalición   deberá reservar como mínimo el 30% y como máximo 70% para las candidaturas de cada sexo.

    30%
  • 1997
    Peru

    Ley orgánica de elecciones Nº 26.859

    La primera legislación de cuotas se implementa en 1997 y fijaba un 25% de representación de mujeres en las elecciones parlamentarias y municipales, (Art.116).

    30%

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