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Leis de violência

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The Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean's repository of violence laws currently contains more than 380 legal instruments, classified by country, from 38 countries in Latin America and the Caribbean, as well as relevant legislation from Spain and Portugal.

Its content ranges from laws on domestic or intra-family violence, known as first-generation laws; the most recent regulations on integral protection against gender-based violence against women with their recent modifications and reforms-, which currently exist in 13 Latin American countries; the laws that criminalize the crime of femicide in 17 Latin American countries; In addition to regulations on sexual offenses; on harassment in the workplace; specific laws on street harassment and on the dissemination of intimate images by electronic media; also the law against harassment and political violence against women in the Plurinational State of Bolivia, and the law that punishes harassment against women in political life in Peru, the only specific laws in the region.

Also included are laws that criminalize and punish human trafficking and smuggling, regulatory norms of laws on violence against women; those that determine the creation of specialized bodies in different areas of the State; those that establish specific procedural norms for issues of violence on criminal procedure abbreviations, specialized courts, and the inadmissibility of alternative sentences; those that define the implementation of registration systems for cases of violence and those that refer to protection measures for victims, among others.

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  • 2015
    Espanha

    Real Decreto Legislativo 5/2015

    Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Consagra el acoso sexual como una falta disciplinaria muy grave (artículo 95 nº 2 letra b).
     

  • 2015
    Espanha

    Real Decreto 1110/2015

    Regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
     

  • 2015
    Porto Rico

    Ley 148

    Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual. Establece la posibilidad de solicitar órdenes de protección sin necesidad de presentación previa de denuncia o acusación, en casos de que la persona haya sido víctima de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto.

  • 2015
    Brasil

    Lei 13.104, que tipifica o feminicídio

    Tipifica o  feminicídio no Código Penal. Define-se   como o homicidio "contra a mulher por razões da condição de sexo feminino". Considera-se que há razões de condição de sexo feminino quando o crime envolve violência doméstica e familiar ou menosprezo ou discriminação à condição de mulher.   
    A pena do feminicídio é aumentada de 1/3 (um terço) até a metade se o crime for praticado:
    I - durante a gestação ou nos 3 (três) meses posteriores ao parto;
    II - contra pessoa menor de 14 (catorze) anos, maior de 60 (sessenta) anos ou com deficiência;
    III - na presença de descendente ou de ascendente da vítima.

  • 2015
    Nicarágua

    Ley nº 896 contra la Trata de Personas

    La presente Ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de  trata de personas, así como la protección y atención integral a las personas víctimas, y protección  particular a los testigos, técnicos, peritos, peritas y demás sujetos que intervienen en la investigación y el proceso penal, que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como los extranjeros sin distingo de su estatus migratorio que sean trasladados al territorio nacional.
    También define mecanismos específicos y efectivos para la salvaguarda, tutela y restitución de los  derechos de dignidad, libertad, integridad, salud, educación y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las mismas, especialmente para niñas, niños, adolescentes y cualquier persona en condición de vulnerabilidad cuando sus derechos sean amenazados o lesionados por la comisión del delito de trata de personas.

  • 2014
    Venezuela

    Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    La presente ley, entre otras disposiciones, modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acrecentando el femicidio como una de las formas de violencia de género en contra de las mujeres.
    La normativa entiende el femicidio como  una "  forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado". 

  • 2014
    El Salvador

    Decreto nº 824 de la Ley Especial Contra la Trata de Personas

    La presente Ley tiene por objeto la detección, prevención, persecución y sanción del Delito  de Trata de Personas, así como la atención, protección y restitución integrales de los derechos de las víctimas, personas dependientes o responsables procurando los mecanismos que posibiliten este propósito.

  • 2014
    Honduras

    Decreto n° 66 - Reforma Ley Contra la Violencia Doméstica

    Modifica el artículo 23°, estableciendo en el inciso 5) que la persona no puede ser sometida a confrontación con el denunciado(a) si no está en condiciones emocionales para ello. 

  • 2014
    Bolívia

    Decreto Supremo N° 2145, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”

    El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.

  • 2014
    Nicarágua

    Decreto 42-2014

    Reglamentación de la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641, "Código Penal".

    El Decreto 42-2014, en su artículo 2º, "Definiciones", da la siguiente definición a "femicidio": "delito cometido por un hombre en contra de una mujer en el marco de la relaciones interpersonales de pareja y que como resultado diere muerte a la mujer, en las circunstancias que la ley establece"; contraponiéndose a la definición que daba el artículo 9º de la ley 779/2012, que establecía que "Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de las siguientes circunstancias".

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