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Leis de violência

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The Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean's repository of violence laws currently contains more than 380 legal instruments, classified by country, from 38 countries in Latin America and the Caribbean, as well as relevant legislation from Spain and Portugal.

Its content ranges from laws on domestic or intra-family violence, known as first-generation laws; the most recent regulations on integral protection against gender-based violence against women with their recent modifications and reforms-, which currently exist in 13 Latin American countries; the laws that criminalize the crime of femicide in 17 Latin American countries; In addition to regulations on sexual offenses; on harassment in the workplace; specific laws on street harassment and on the dissemination of intimate images by electronic media; also the law against harassment and political violence against women in the Plurinational State of Bolivia, and the law that punishes harassment against women in political life in Peru, the only specific laws in the region.

Also included are laws that criminalize and punish human trafficking and smuggling, regulatory norms of laws on violence against women; those that determine the creation of specialized bodies in different areas of the State; those that establish specific procedural norms for issues of violence on criminal procedure abbreviations, specialized courts, and the inadmissibility of alternative sentences; those that define the implementation of registration systems for cases of violence and those that refer to protection measures for victims, among others.

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  • 2020
    Porto Rico

    Ley 49

    Establece y reglamenta el sistema de respuesta a llamadas de emergencia por violencia doméstica.

  • 2020
    Porto Rico

    Ley 83

    Establece una Unidad de Crímenes Contra la Mujer y Violencia Doméstica, adscrita al Negociado de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública. Esta unidad atenderá de manera prioritaria la investigación y procesamiento de los delitos perpetrados contra mujeres, incluyendo el de asesinato, homicidio, agresión sexual, los casos de mujeres desaparecidas, secuestros, entre otros; y los casos de Violencia Domestica.

  • 2020
    Peru

    Decreto Legislativo 1470

    Establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el covid-19. Se otorga la posibilidad de dictar medidas de protección y/o cautelares por un medio tecnológico y, cuando no es posible, el traslado de jueces y juezas a las comisarías para el inmediato dictado de estas medidas. Se garantiza la continuidad de funcionamiento de los establecimientos para la atención en salud de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctima de violencia. 

    También se puntualiza sobre el actuar de las Unidades de Protección Especial y sus mecanismos para prevenir y atender la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en riesgo o desprotección familiar.

  • 2020
    México

    Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia (última enmienda 2020)

    Adiciona a Ley General de Acceso de las Mujeres la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual define como  toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

  • 2020
    El Salvador

    Decreto nº 553

    Modifica la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las mujeres. Dispone la creación de Unidades institucionales de Género en todas las instituciones de la administración pública, cuyas principales funciones son promover, asesorar, monitorear y coordinar la implementación del principio de igualdad, equidad y no discriminación, así como velar por el cumplimiento de la normativa a favor de los derechos humanos de las mujeres, en las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en la estructura organizacional de la institución, y en la prestación de los servicios que ofrecen a las personas usuarias.

  • 2020
    Costa Rica

    Ley 9.877

    Define acoso sexual callejero como toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público (artículo 1). Adiciona una sección IV, titulada "Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público", al título 111 del libro 11 del Código Penal.

  • 2020
    Brasil

    Ley 14.022

    La ley 14.022 establece medidas para combatir la violencia doméstica y familiar contra las mujeres y contra niños, adolescentes, ancianos y personas con discapacidad durante la emergencia de salud pública de debido al coronavirus responsable del brote de 2019. Los servicios públicos y actividades esenciales, cuyo funcionamiento deberá ser resguardado, incluyen las relacionadas con la atención a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, en los términos de la Ley 11.340 (Ley María da Penha). Establece la mantención sin suspensión de las medidas de protección relacionadas con hechos de violencia intrafamiliar. Asimismo, el registro de los hechos de violencia intrafamiliar contra la mujer y los delitos cometidos contra niños, adolescentes, ancianos o personas con discapacidad podrá efectuarse de forma electrónica o mediante un teléfono de emergencia designado al efecto por los organismos seguridad pública.

  • 2019
    Brasil

    Ley 13.882, que garantiza la matrícula de los dependientes de la mujer víctima de violencia doméstica y familiar en institución de educación básica más cercana a su local de residencia

    Modifica la ley Maria da Penha (Ley Nº11.340) para establecer que la mujer víctima de violencia doméstica y familiar tiene proridad para matricular sus dependientes en institución de educación básica más cercana a su local de residencia, o transferirlo para esa institución, a través de la presentación de documentos que comprueben el registro de la ocurrencia policial o del proceso de violencia familiar en curso.
    Establece, además, que serán sigilosos los datos de la mujer y de sus dependientes, siendo estos de acceso reservado al juez, al Ministerio Público y a los órganos competentes del poder público.

  • 2019
    Brasil

    Ley 13.880, que determina la aprehensión de las armas de fuego en posesión de los agresores en casos de violencia doméstica

    Modifica la ley Maria da Penha (Ley Nº11.340) para establecer que, una vez hecho el registro de la ocurrencia del caso de violencia doméstica y familiar contra la mujer, la autoridad policial deberá verificar si el agresor posee registro de posesión de arma de fuego y, en la hipótesis de la existencia, notificarlo a la institución responsable por la emisión del registro del arma, en los términos de la Ley 10.826, "Estatuto del Desarmamiento".

    Establece, además, que el juez deberá, en un plazo de 48 horas luego de haber recibido el proceso, determinar la aprensión inmediata del arma de fuego del agresor.

  • 2019
    Brasil

    Ley Nº 13.827

    Modifica la ley Maria da Penha (Ley Nº11.340) para permitir, en las hipótesis especificadas, la aplicación de medida de protección de urgencia por la autoridad judicial o policial a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, o a sus dependientes.

    La principal modificación se refiere a que el agente policial - y no más solamente la autoridad judicial o el jefe de la unidad policial local de investigaciones - podrá emitir la medida de protección de urgencia. En el caso de que la medida sea emitida por el jefe de la unidad policial local de investigaciones o el agente policial, la autoridad judicial deberá ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas y decidirá, en igual plazo, sobre la mantención o revocación de esta.

    La ley determina, además, que las medidas de protección de urgencia deben ser registradas en un banco de datos mantenido y reglamentado por el Consejo Nacional de Justicia, garantizando el acceso del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y de los órganos de seguridad pública y asistencia social, con el objetivo de fiscalizar y dar efectividad a las medidas de protección.

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