El documento expone los nuevos beneficios de la formalización del trabajo doméstico en República Dominicana. Se pone en práctica el Convenio 189 de la OIT en el país, junto con la creación del Plan Piloto que establece los mecanismos necesarios para la inclusión de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de Seguridad Social y el establecimiento del salario mínimo para éstos.
Resolución que aprueba el Plan Piloto que establece los mecanismos necesarios para la inclusión de los trabajadores domésticos al SDSS, bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, financiado bajo un esquema de aporte fijo con cargo al empleador, al trabajador y al Estado. Tiene como objetivo proteger a toda persona que realice trabajo doméstico, debiendo contar preferiblemente con un contrato de trabajo debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo.
Resolución que tiene por objeto fundamental poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Dispone que el contrato de trabajo doméstico deberá realizarse preferiblemente por escrito y ser registrado por la Dirección General de Trabajo o la Autoridad Local que ejerza sus funciones. Establece la obligación de registro de los trabajadores domésticos ente el Ministerio de Trabajo. Establece también la jornada de trabajo de los trabajadores domésticos, no mayor a 8 horas diarias ni mayor a 44 horas semanales. Establece el descanso semanal y el salario de los trabajadores, que debe ser no menos al salario mínimo dictado para este sector.
Resolución que fija el salario mínimo nacional para el trabajo doméstico en República Dominicana, cuyo importe será de diez mil pesos dominicanos mensuales.