Esta Sentencia del Tribunal Constitucional, acoge la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la parte in fine del artículo 54 del Código de Trabajo de la República Dominicana de 1992 (Ley núm. 16-92), por vulnerar el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Constitución Dominicana. La Sentencia entiende que es muy poco el tiempo establecido para la licencia de paternidad y exhorta al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor a dos años, la parte in fine del artículo 54 del Código de Trabajo de la República Dominicana, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, estableciendo un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, plazo que deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
República Dominicana
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