Mexico - Sistema político electoral

División Político Administrativa

República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución (Art. 40, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Los estados adoptan, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Así, el país se compone de 32 entidades federativas y 2446 Municipios.

Parlamento nacional

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso bicameral, compuesto por una cámara de diputados y otra de senadores. Se integra por quinientos (500) diputados, trecientos (300) electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y docientos (200) electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales). La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho (128) senadoras y senadores

Gobierno municipal

Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Duración de mandatos

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente es de seis (6) años. El periodo de mandato de la cámara de las y los Diputados es de tres (3) años y de las y los Senadores, de seis (6) años. El gobierno municipal se renueva cada tres (3) años, pero cada estado tiene su propio calendario electoral.

Sistema de representación

Presidente por mayoría relativa. En el caso del Congreso, de la totalidad de Diputadas y Diputados, trecientos (300) son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, y doscientos (200) diputadas y diputados son electos según el principio de representación proporcional pura, integrada por cociente natural y y resto mayor. Respecto de la Cámara de Senadores, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación de mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. En cuanto a los gobiernos municipales, la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.

Tipo de listas

Closed party lists.

Circunscripción electoral

Del total de los escaños en la cámara de Diputadas y Diputados, trescientos (300) son elegidos mediante un sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos (200) mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. En el Senado, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para las treinta y dos (32) senadurías restantes serán elegidos en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Ley de cuotas y paridad

Sí, está presente en la Constitución Política de los Estados Mexicanos desde el año 2014. El artículo 41 establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Así también, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, dentro de los derechos de la ciudadanía está el poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También existen Constituciones estatales y leyes locales que regulan la estructura del gobierno y la administración, el funcionamiento del poder político municipal, las facultades de sus órganos y las finanzas municipales y, por último, reglamentos municipales específicos.

Justicia electoral

El Instituto Nacional Electoral es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.