Colombia
Sistema político electoral
Colombia
División Político Administrativa
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (art. 1 de la Constitución Política de la República de Colombia).
La división político-administrativa de Colombia divide al país para fines administrativos en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. Los municipios de Colombia corresponden al segundo nivel de división administrativa, al igual que los distritos, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), actualmente hay 32 departamentos y 1.102 municipios, 11 distritos, 18 Áreas No Municipalizadas (ANM) y la Isla de San Andrés.
Parlamento nacional
El Congreso es bicameral, integrado por la Cámara de Representantes (cámara baja) y el Senado. La Cámara de Representantes está integrada por 188 legisladores, elegidos a nivel nacional por circunscripción electoral territorial, especial y una circunscripción internacional. El Senado de la República está compuesto por 108 escaños, dentro de los cuales 100 son elegidos en circunscripción nacional, 2 pertenecen a la circunscripción especial indígena, 5 al partido Comunes (originalmente partido de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC; hasta el año 2026) y uno al ex-candidato o candidata presidencial con la segunda votación más alta.
Gobierno municipal
En cada municipio o distrito hay una o un alcalde que ejerce la autoridad política y que ejerce la jefatura de la administración local o representante legal de la entidad territorial, además de una corporación político-administrativa, llamada Concejo Municipal, elegida popularmente e integrada por no menos de 7 ni más de 21 miembros, en función a la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
Duración de mandatos
Presidencia, miembros de la Cámara de Representantes y el Senado, alcaldías y concejalías son elegidos por un período de cuatro años.
Sistema de representación
Para el cargo de presidente o presidenta, mayoría absoluta. Alcaldes, mayoría simple en una sola vuelta. Específicamente para el caso de la o el Alcalde Mayor de Bogotá se aplicará mayoría simple, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por diez puntos porcentuales. Miembros del concejo y ediles, sistema de umbral y cifra repartidora.
Tipo de listas
Listas cerradas y con voto preferente.
Circunscripción electoral
Para el Senado se considera una circunscripción nacional y no departamental, a la cual se suma una circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Esta última se rige por el sistema de cociente electoral. En el caso de la Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales, donde cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial. Además, para la Cámara de Representantes se implementaron Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz que suman 16 representantes en esta cámara. Para elecciones locales, las o los alcaldes son elegidos en circunscripciones de tipo uninominales y quienes integren el concejo, plurinominales.
Leyes sobre paridad y cuotas de género
Sí, la Ley núm. 1475 (2011), que establece la obligación de que en las listas de candidaturas para elecciones a cuerpos colegiados se incluyan al menos un 30% de mujeres. De manera complementaria, la Ley núm. 581 (2000), conocida como "Ley de Cuotas", indica que el 30% de cargos y órganos del poder público, en todo nivel decisorio, deben ser ocupados por mujeres.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución Política de la República de Colombia de 1991 (incluye reformas del 2005); Ley núm. 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y Ley núm. 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
Justicia electoral
La Justicia Electoral colombiana tiene dos instancias. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es un organismo autónomo e independiente que hace parte de la Organización Electoral junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil (art. 120 de la Constitución Política). El CNE está compuesto por nueve magistradas o magistrados electos por el Congreso de la República por un período de cuatro años mediante el sistema de cifra repartidora (art. 264 de la Constitución Política). En el caso de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta es responsable de la organización y procesamiento de escrutinios y resultados electorales.