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Autonomía en la toma de decisiones

La autonomía en la toma de decisiones se refiere a la plena participación de las mujeres en igualdad de condiciones en los distintos ámbitos de la vida pública y política.

Indicadores

Mujeres en el Poder Judicial

Acerca de este Indicador

La presencia de mujeres en el máximo tribunal de justicia o corte suprema del poder judicial es fundamental para garantizar una mayor igualdad de género en la administración de justicia, en la toma de decisiones clave y para evaluar la efectividad de las políticas de paridad de género. Un porcentaje bajo de ministras en estos cargos refleja barreras estructurales para el acceso de las mujeres a posiciones de poder en el ámbito jurídico. Para el caso de los países y territorios de Anguilla, Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, se considera el porcentaje de mujeres ministras de la Eastern Caribbean Supreme Court (ECSC). 

Definición
Corresponde a la proporción de mujeres ministras juezas o magistradas que ejercen en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, con respecto al total de ministras y ministros en ejercicio en dicho órgano. El resultado se expresa en porcentajes. El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe recopila anualmente este indicador a partir de información proporcionada por las cortes supremas o poderes judiciales de los países o, en su defecto, información oficial publicada por los Mecanismos Nacionales para el Adelanto de las Mujeres u oficinas nacionales estadísticas. Los datos están disponibles entre el año 1998 y el último año. Para el cálculo del promedio regional y subregional de Caribe se considera solo el valor vigente anual de la ECSC y no de los países individuales que la conforman. 

Normativas más recientes

  • 21 Feb 2023 | Leyes sobre paridad y cuotas de género

    Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Deroga la Ley núm. 15-19

    Establece en su Artículo 142, sobre Equidad de género que, "Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres de la propuesta nacional".

  • | 15 Feb 2022 | Leyes sobre paridad y cuotas de género

    Código Electoral (reformado en 2021)

    Establece en su Artículo 373 que, ". La participación política se regirá por el principio de paridad y
    participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales para la composición, tanto en las estructuras orgánicas internas como en las postulaciones a los cargos de elección popular de los partidos políticos, así como de los partidos en formación, en cuanto a las postulaciones de delegados o convencionales para los congresos o convención constitutiva". Además indica que, "Toda postulación de precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas estará
    compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género.". Finalmente establece que los "partidos políticos postularán 50 % de mujeres y 50 % de hombres del total de los cargos principales de diputados, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales, correspondiente a cada provincia".

  • | 26 Nov 2020 | Leyes sobre paridad y cuotas de género

    Ley N° 40, Ley de Municipios (1988|2020)

    La Ley establece en su Art. 19 que, "En el caso del Alcalde y Vice Alcalde, el binomio debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del Poder Local, lo que significa que, uno de ellos, Alcalde o Vice Alcalde deberá ser mujer, guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. Para ello, los partidos políticos y alianzas electorales deberán presentar en su lista de candidatos a Alcaldes y Vice Alcaldes, un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres.". Asimismo, para el caso de Concejales Propietarios o Concejalas Propietarias, establece que se deberá guardar la proporcionalidad en la conformación de los Concejos Municipales (50% de mujeres) y que las listas presentadas igualmente deben ser paritarias y alternar en base al género.

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