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Paraguay

División Político Administrativa

Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado, el cual adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

El territorio nacional se divide en 17 departamentos y un Distrito Capital. Los departamentos, a su vez, se dividen en 261 municipios o distritos, los cuales, dentro de los límites de la Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica.

Parlamento nacional

El Congreso es bicameral y está compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados. Los miembros titulares y suplentes de ambas cámaras son elegidos directamente por el pueblo, de conformidad con la ley. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de estos, por el resto del período constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal. En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara. La Cámara de Diputados es la de representación departamental y se compone de 80 miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara (art. 221 de la Constitución de Paraguay). La Cámara de Senadores se compondrá de 45 titulares como mínimo, y de 30 suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional (art. 223 de la Constitución de Paraguay).

Gobierno municipal

El gobierno de los municipios estará a cargo de una o un intendente y de una junta municipal, quienes serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente.

Duración de mandatos

La o el presidente de la república y la o el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelectos en ningún caso. Las y los legisladores durarán cinco años en su mandato, al igual que las autoridades municipales.

Sistema de representación

La o el presidente de la república y la o el vicepresidente son elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos. Tanto para el Congreso como para la elección de autoridades municipales se utiliza un sistema de representación proporcional usando el método D'Hondt.

Tipo de listas

Listas cerradas y desbloqueadas.

Circunscripción electoral

Para efectos de elección de presidente(a) y miembros del Senado se utiliza una única circunscripción nacional. Las y los diputados son elegidos en circunscripciones departamentales. En el caso de las elecciones municipales, cada distrito electoral se corresponde con cada municipio, y son de carácter uninominal para la o el intendente, y plurinominal para las juntas municipales.

Leyes sobre paridad y cuotas de género

Sí, la Ley núm. 834 (1996) del Código Electoral, art. 32 modificado por la Ley núm. 1830 en 2001, establece que las mujeres deben ser promovidas a cargos electivos en un porcentaje no inferior a 20% y el nombramiento de una proporción significativa de ellas en los cargos públicos de decisión. A efectos de garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, deberá postularse una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas, quedando cada partido, movimiento o alianza propiciador de listas en libertad de fijar la precedencia (art. 32 Inciso r). Los partidos políticos, movimientos o alianzas que no cumplan en las postulaciones de sus elecciones internas con estas disposiciones serán sancionados con la no inscripción de sus listas en los tribunales electorales respectivos.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política de 1992 y Ley núm. 3966 Orgánica Municipal.

Justicia electoral

La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones. El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad máxima en materia electoral y ejerce su competencia en todo el territorio nacional. Éste convoca, dirige, fiscaliza y juzga las elecciones. Está compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros y ministras de la Corte Suprema de Justicia.