Haiti - Sistema político electoral
División Político Administrativa
Haití es una nación independiente. Su forma de gobierno es la República semi-presidencialista. El Presidente es el Jefe de Estado, elegido a través del sufragio universal por mayoría absoluta de votos en dos vueltas, en caso de ser necesario. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno, y es designado por el Presidente y ractificado por la Asamblea Nacional.
Se divide en diez (10) departamentos, subdivididos en cuarenta y dos (42) comunas, y más de quinientas ( 500) secciones comunales, quienes corresponden a la menor división administrativa del país
Parlamento nacional
La Asamblea Nacional de Haití (Parlement Haïtien) es bicameral. La Cámara de Diputados está compuesta por 119 escaños, elegidos a través del sufragio universal en circunscripciones uninominales por mayoría absoluta de votos, en dos vueltas, si necesario. A su vez, el Senado cuenta con 30 miembros elegidos directamente a través del sufragio universal. Cada uno de los 10 departamentos del país tiene tres (3) escaños en el Senado.
Gobierno municipal
La administración de cada sección comunal está a cargo de un Concejo de tres (3) miembros electos por sufragio universal por un mandato de cuatro (4) años. El Concejo Administrativo de cada sección comunal es apoyado en su trabajo por una Asamblea de la sección comunal.
Duración de mandatos
Presidente de la República: 5 años; Cámara de Diputados: 4 años; Senado: 6 años (un tercio del Senado es renovado a cada dos (2) años); Concejo administrativo de las secciones comunales: 4 años.
Sistema de representación
Asamblea Nacional (Parlement Haïtien): sistema de dos vueltas (two-round system)
Ley de cuotas y paridad
Loi constitutionnelle portant amendement de la constitution de 1987 establece el principio de cuota de por lo menos treinta por ciento (30%) de mujeres que es reconocido en todos los niveles de vida nacional incluyendo el servicio público (art. 17.1). Cualquier ley relacionada a los partidos políticos debe oberar sus estructuras y mecanismos de acuerdo con el principio de cuotas de por los menos treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 17.1 (art. 31.1.1).
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Loi Electoral 2008-001, Le Moniteur no. 13 - Spécial no. 3, 25 Juillet, 2008. Ley de Mayo 2009, Le Moniteur no. 169, que enmienda la ley 232 de la Ley Electoral de 2008.
Justicia electoral
Órgano de Gestión Electoral independiente del Poder Ejecutivo. Comisión Electoral Provisional de Haití (CEP)