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Leyes

Leyes sobre aborto

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  • 2022
    Colombia

    Sentencia C-055-22, Despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación

    La Corte Constitucional declara exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación, y sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006.

  • 2021
    Argentina

    Ley 27.610 Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

    La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Consagra el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
     

  • 2019
    México

    Decreto 806 (Estado de Oaxaca)

    Reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El artículo 312, se modifica estableciendo que: aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.
     

  • 2018
    Chile

    Decreto número 67, de 2018, que aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario

    La ley Nº 21.030, promulgada el 14 de septiembre de 2017, al regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, modificó, entre otros, el Código Sanitario, sustituyendo su artículo 119 e incorporando los artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter.
    En este marco, se aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del referido Código a través del Decreto número 67 de 2018.
    Queda establecido que el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 del mismo cuerpo legal, podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. Asimismo, el mismo precepto garantiza el derecho recién descrito al resto del personal de salud al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. Finalmente,  esta norma legal señala que la objeción de conciencia podrá ser invocada por una institución.
    Sin perjuicio de lo anterior, a través de su dictamen Nº 11.781, de 2018, la Contraloría General de la República señaló que ciertas instituciones de salud no pueden ser objetores de conciencia, entre ellos los establecimientos privados de salud que contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón y que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud. Además, si la mujer requiere atención inmediata e impostergable, invocando la causal del Nº 1 del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario ("La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida"), el establecimiento que haya manifestado la objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo.

  • 2017
    Chile

    Ley 21.030

    Se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo, por un médico cirujano, en las causales establecidas en el artículo 1: 1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida;   2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal;      3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

  • 2017
    Bolivia

    Código del Sistema Penal

    El nuevo Código del Sistema Penal, amplía las causales de despenalización del aborto. De acuerdo a esta legislación, el aborto no será punible durante las primeras ocho semanas de embarazo y en las siguientes circunstancias: cuando la mujer sea estudiante o tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no; en caso de malformaciones fetales incompatibles con la vida; si el embarazo es consecuencia de una reproducción asistida no consentida por la mujer; y cuando la embarazada es niña o adolescente. Asimismo, tampoco constituirá infracción penal, durante las primeras ocho semanas, la interrupción voluntaria del embarazo cuando: se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto.
     

  • 2014
    Uruguay

    Código de Ética Médica

    Código de Ética Médica. Dispone que si el médico, en razón de sus convicciones personales considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia, debiendo derivar a la paciente a otro médico.
     

  • 2014
    Ecuador

    Arts. 147 a 150 del Código Orgánico Integral Penal de 2014

    El artículo 150 del Código Penal establece que el aborto no será punible cuando este sea practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, en los casos que esté en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios y si el embarazo proviene de una violación cometida en una mujer que padezca de discapacidad mental.
    En los artículos 147 a 149 se establecen los casos en que el aborto está penado y en las penas que se incurren. Se penaliza con 5 a 7 años de reclusión a quién haya hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, y en caso de que la mujer lo haya consentido con prisión de 1 a 3 años. Se penaliza con prisión de seis meses a 2 años en el caso que la mujer consienta voluntariamente el aborto o se lo cause. En el caso que los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer cause la muerte de esta, se penaliza la persona que los haya aplicado o indicado con pena de 7 a 10 años de reclusión, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión de 13 a 16 años, si la mujer no ha consentido.

  • 2012
    Uruguay

    Reglamentación de la Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo

    El texto establece que podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) las ciudadanas uruguayas naturales y legales, y las mujeres extranjeras con más de un año de residencia en el país.
    Sólo se podrá realizarse la IVE dentro de las 12 semanas de gravidez, salvo las siguientes excepciones: a) Cuando la gravidez implique un riesgo grave para la salud de la mujer; b) Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina; c) Cuando fuera producto de una violación.
    La ley asegura los principios y normas de confidencialidad, consentimiento informado y respeto a la autonomía de la voluntad para la persona y las instituciones médicas. El equipo interdisciplinario deberá: a) orientar y asesorar a la mujer en la prevención de futuros embarazos así como respecto a los programas de planificación familiar; b) entrevistarse con el progenitor, en el caso que la mujer haya dado su consentimiento; garantizar que el proceso de decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros y abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la interrupción del embarazo, ni manifestar opiniones personales a favor o en contra de la decisión de la solicitante.
    Objeción de conciencia: podrán objetar de conciencia el personal médico y técnico que deba intervenir directamente en una interrupción de embarazo.
    El ejercicio de este derecho obliga al médico a derivar personalmente a la paciente a otro médico de manera de asegurar la continuidad de la atención inmediata de la misma. El objetor de conciencia podrá revocar la misma por escrito en cualquier momento. No pueden objetar de conciencia el personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto médico respectivo. No se podrá invocar objeción de conciencia en actos posteriores a la realización de la interrupción del embarazo.

  • 2012
    Uruguay

    Ley 18.987, de Interrupción Voluntaria del Embarazo

    Establece que la interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos establecidos en la ley y se realice durante las primeras 12 semanas de gravidez.
    A través de esta Ley, el Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ley 18.426, de 1º de diciembre de 2008. La interrupción voluntaria del embarazo, que se regula en este texto no constituye un instrumento de control de la natalidad.

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