Autonomía económica
La autonomía económica se refiere a la capacidad de las mujeres de acceder, generar y controlar ingresos propios, activos y recursos productivos, financieros y tecnológicos, así como el tiempo y la propiedad. Considera la división sexual del trabajo y la desigual organización social del cuidado.
Indicadores
Jóvenes que no estudian ni trabajan remuneradamente
Acerca de este Indicador
La alta proporción de personas jóvenes que no están insertas en el mercado laboral, ni estudiando o capacitándose, es una preocupación global, dado que limita las oportunidades de desarrollo personal y profesional, como también por sus altos costos económicos (pérdida de ingresos individuales y fiscales, mayor gasto estatal y disminución de la producción económica). Las situaciones que motivan esta condición pueden ser el desempleo, la dedicación exclusiva al trabajo no remunerado, entre otras razones. Al respecto, existe una marcada brecha de género que se inicia a edades tempranas y afecta las transiciones entre el sistema educativo, la capacitación profesional y la inserción laboral. Este indicador hace parte del marco regional del seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como un indicador complementario (ODS C-8.6), y hace parte del conjunto de indicadores priorizados para para el seguimiento de los ODS en América Latina y el Caribe.
Definición
Proporción de personas jóvenes entre 15 y 24 años que no estudian ni están ocupadas en un trabajo remunerado, en relación con el total de jóvenes en este grupo de edad. Se calcula según sexo y el resultado se expresa en porcentaje. El indicador se construye sobre la base de encuestas de hogares de los países en el Banco de Datos de Encuestas de Hogares (BADEHOG), entre el año 2000 y el último año disponible.
Normativas más recientes
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| 31 Mar 2026 | Normativas sobre Cuidado
Lei 15.371
Ley que regula permiso de paternidad; establece el salario de paternidad en el ámbito de la Seguridad Social; y modifica la Consolidación de las Leyes Laborales. Se concederá al empleado la licencia de paternidad por el nacimiento de un hijo, la adopción o la tutela legal con el propósito de adoptar un niño o adolescente, sin perjuicio del empleo y el salario. Tendrá una duración de 10 (diez) días, a partir del 1 de enero de 2027 y aumentará progresivamente a 15 (quince) días, a partir del 1 de enero de 2028 y 20 (veinte) días, a partir del 1 de enero de 2029. El pago de la prestación por paternidad consistirá en un ingreso mensual igual a su remuneración completa, proporcional a la duración de la prestación.
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| 16 Feb 2026 | Normativas sobre Cuidado
Ley 21.805, reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
La ley reconoce a todas las personas el derecho al cuidado, el cual comprende tanto el derecho a cuidar, como a ser cuidado y al autocuidado. El derecho al cuidado se garantizará de manera gradual y progresiva a las personas que, en atención a su situación de dependencia o por no haber alcanzado su plena autonomía, requieran recibir cuidados; y a las personas cuidadoras, sean éstas remuneradas o no. Asimismo, la ley establece el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC) que tiene por finalidad promover la autonomía, autovalencia y la vida independiente; prevenir la dependencia; y proveer apoyos y cuidados en un marco de corresponsabilidad social y de género. El SNAC constituye un modelo de gestión y coordinación intersectorial de la protección y del desarrollo económico y social del país destinados a los apoyos y cuidados. El Sistema estará constituido por las instituciones competentes, así como por el conjunto de programas, planes, políticas, servicios, prestaciones, normas, acciones y demás instrumentos destinados a los apoyos y cuidados.
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| 28 Jul 2025 | Normativas sobre Cuidado
Family Leave Act 2025
An act to provide for family leave for male and female employees, access for the parents of the child to have leave together at the birth of the child or during the essential early months of development and to provide for related matters. Maternity leave shall be of a period of no less than 14 weeks. In the case of multiple births, a female employee shall be entitled to maternity leave for a period not less than 17 weeks. Paternity leave granted to a male employee shall be for a period of not less than 3 weeks and may be taken as a continuous period or be arranged in a manner where the male employee is allowed a period of no less than 2 weeks as he desires within the first 3 months of the birth of the child, and a period of not less than one week before the child is 6 months old.
Publicaciones más recientes
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12 Ene 2025 | Publicación CEPALLa sociedad del cuidado: gobernanza, economía política y diálogo social para una transformación con igualdad de género. Resumen ejecutivo
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